martes, 29 de noviembre de 2011

Aspectos más relevantes que se modifican del modelo 347 para el ejercicio 2011


El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre que modifica el Reglamento de Aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, y el Real Decreto 1363/2010 que regula las NEO´s en el ámbito de la AEAT.

Al texto íntegro de la norma podéis acceder desde nuestra web, www.reaf.es, en la pestaña de Legislación y Doc. Técnica, en Normativa Estatal. 

Los aspectos más relevantes que se modifican son los siguientes:

ü  Para las personas que disponen simultáneamente de un NIF asignado por la AEAT y de un DNI o NIE, se sustituye el procedimiento anterior de revocación por la notificación de la pérdida de validez del NIF asignado.
ü  Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347):
·         Se coordina mejor este modelo informativo con el 340 (declaración de operaciones en libros registros de IVA), de tal forma que se exonera de presentar 347 a los obligados al 340 que, ahora mismo, son los inscritos en la devolución mensual de IVA.
·         Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que determinen el rendimiento neto de la actividad económica en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca o por el recargo de equivalencia solo tendrán que presentar este modelo 347 por las operaciones de las que emitan factura y no por otras operaciones excluidas de los citados regímenes como hasta ahora.
·         Se exonera de declarar determinadas operaciones en el 347 a los obligados a presentar el 340 (subvenciones, arrendamientos, operaciones por las que los empresarios satisfagan compensaciones del régimen especial de la agricultura, etc.).
·         Aunque el modelo sigue siendo anual, sin embargo, la información se habrá de dar separada por trimestres, a efectos de facilitar las regularizaciones del IVA con carácter trimestral.
·         Para la imputación de operaciones se atiende al período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo (antes se remitía a la fecha de expedición de la factura).
·         Se dan los criterios de imputación, cuando se modifica el importe de las operaciones después de su realización, adaptándolos a la trimestralización de la información.
·         Aunque la intención de la Administración era adelantar el plazo de presentación de esta declaración informativa al mes de febrero, se nos ha asegurado que, excepcionalmente, para la próxima declaración se mantendrá el mes de marzo.
ü  Declaración  de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340):
·         Se aplaza de nuevo la obligación de presentar esta declaración para todas las sociedades con carácter general hasta 2014.
·         En consonancia con la exoneración expuesta anteriormente de que se declaren determinadas operaciones en el 347 (subvenciones, arrendamientos, operaciones por las que los empresarios satisfagan compensaciones del régimen especial de la agricultura, etc.), las mismas habrán de incluirse en el 340.

ü  A efectos de los plazos de los procedimientos tributarios, se establece un nuevo supuesto de dilaciones no imputables a la Administración, cuando la notificación se deba de efectuar por el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO´s), en supuestos en los que se notifiquen actos en procedimientos ya iniciados, y el obligado tributario haya utilizado la posibilidad que ahora veremos de señalar días en los que no se pongan a su disposición notificaciones.

ü  NEO´s:
·         Las personas y entidades incluidas voluntaria u obligatoriamente en este sistema de notificación podrán señalar 30 días de cada año natural para que la AEAT no ponga notificaciones en su dirección electrónica habilitada.
·         No obstante, si esa posibilidad fuera incompatible con la necesaria inmediatez de una actuación administrativa, la AEAT podrá efectuar la notificación por los medios tradicionales y sin respetar los días de cortesía elegidos.

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