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miércoles, 29 de junio de 2011

Así se ejerce la usura en la España del siglo XXI

McCoy  28/06/2011
He tenido oportunidad de conocer a un personaje singular. Uno de esos agentes inmobiliarios que han reorientado su actividad profesional desde la venta de casas, suelos, edificios y cualquier otro ladrillo puesto o por poner que se tercie, a la ingrata tarea del llamado recuperador bancario, manera eufemística con la que se denomina a quienes negocian en nombre de un banco o caja con los clientes morosos a fin de ofrecerles una solución que satisfaga, en teoría, a ambas partes, en la práctica, a la entidad, como enseguida veremos.
Ha sido un ejercicio de realismo increíble sobre lo que hay en la trastienda financiera, espacio de miserias en el que se acumula porquería gentileza de políticas expansivas, bancos centrales reactivos, supervisores timoratos, agencias de rating desbordadas, cuentas de resultados de inconsistente oropel, directivos ambiciosos, ciudadanos deslumbrados y así sucesivamente. Cuarto oscuro al que hay que entrar con la pinza en la nariz ante el insoportable hedor a irracionalidad que impregna sus paredes. Culpabilidad compartida, condena individualizada en demasiadas historias personales.
Tres son los estereotipos de “cliente” que han identificado estos gestores por cuenta ajena, que cobran unos honorarios variables en función de su eficacia recaudatoria, llámese ésta renegociación o cancelación. 
  1. Están los deudores profesionales, aquellos que han hecho del pufo su modo de vida, del agujero a sus espaldas una vía de subsistencia. Poco cabe hacer contra ellos salvo mejorar las bases cruzadas de datos con el fin de hacer saltar las alarmas de forma preventiva.
  2. En el otro extremo se hallan quienes han despertado bruscamente de un sueño de riqueza al que fueron inducidos por un entorno irreal y una bonanza coyuntural. Gente desconocedora de los entresijos de la banca, del lado oscuro de las deudas, que nada tenía y que quedarán ahora más desvalidos económicamente de lo que estaban. Poca solución es factible ante su triste situación.
  3. Por último, entre la desvergüenza y la desesperanza se encuentran los que afrontan dificultades temporales que les impiden hacer frente al pago de lo debido. Este es el filón que explotan los recuperadores de bancos y cajas. Dignidad obliga, orgullo exige, temor aprieta. La anticipación de ingresos futuros y una posición social razonable hacen el resto.
En todos los casos, un mínimo común denominador de hechos censurables de partida. Hablamos de la responsabilidad universal no limitada al objeto de la garantía, siendo el importe de la prenda el que, como apuntamos en su día en estas líneas, debiera regir por defecto aun a costa de menor financiación o mayor coste para el interesado; o la proliferación de letra pequeña que la ilusión de la firma notarial o privada hace pasar inadvertida, cuando tiene una importancia esencial en el caso de que se produzca un evento de impago.Como esa cláusula, impuesta por alguna entidad y "denunciada" en privado por estos agentes, que obliga al deudor a pagar un 29% de tipo de interés anual desde el primer día en que desatiende sus obligaciones prestatarias. Cualquier solución que ofrezca un tercero en ese momento cobra carácter prioritario. Con eso también “juegan”.
29%, han leído bien. Ese es el coste para muchos españoles de no poder atender los pagos corrientes derivados de su endeudamiento. Una tasa que llevaría a que el afectado viera su crédito doblar en apenas tres años, caso de permanecer en mora. ¿Por qué no el 30%? Porque, a falta de una referencia explícita en la Ley Azcárate de 1908 aún en vigor, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado como usurera cualquier estipulación que fije ese rendimiento para el prestamista. Ya ven, la frontera entre lo legal pero amoral y lo ilícito son 100 puntos básicosPero la tragedia sigue siendo la misma. ¿Hay razones para que se mantenga en el tiempo una regulación tan difusa y anacrónica, de hace más de 100 años? Ah, pregunta abierta que les dejo a ustedes hoy. Vayan al segundo párrafo de este post y encontrarán la respuesta.
Usura en los intereses y usura en las comisiones (por desproporción entre lo cobrado y lo reclamado y/o administrado). Evidente y restringida la primera, más sutil y universal la segunda. Antes o después todos la hemos padecido. Sin embargo, cabe luchar contra ella: reclamando a la institución financiera primero, al Banco de España después, acudiendo a los Tribunales en tercer lugar. No hay que olvidar que hay en la ley causa para solicitar la nulidad del contrato tanto por la desproporción del tipo (objetiva) como por la inexperiencia del cliente, entre otras subjetivas.  Y que la Ley de Crédito al Consumo, artículo 19.4, fija queno se puede cobrar por un descubierto más de dos veces y media el interés legal del dinero, esto es: el 10% en 2011 (4% por 2,5). Ése debería ser el techo y no tres veces más.
Pero, la falta de conocimiento y, sobre todo, de recursos actúa en muchos casos en contra de los deudores, que se van hundiendo inmisericordemente en una espiral de difícil salida que compromete su presente y su futuro. Que este post sirva como denuncia primero, protesta ante la parálisis legislativa después, advertencia ciudadana en tercer término y puerta a la demanda legal o administrativa finalmente. Mientras los recuperadores, como el que conoció un servidor, seguirán haciendo de tripas corazón con el único objetivo de no caer ellos mismos en la situación de mora, pescadilla que se muerde la cola. ¿Ganan todos? Pues va a ser que no…

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