miércoles, 7 de septiembre de 2016

Los herederos de la empresa familiar podrán disfrutar de la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones aunque no sean socios


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 26 Mayo 2016

Únicamente es exigible que el sujeto pasivo del Impuesto realice las funciones directivas en la empresa familiar y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de sus ingresos.
La cuestión que se somete a casación consiste en dilucidar si para poder gozar de la bonificación fiscal del 95% por transmisión de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones, es necesario que el heredero, que forma parte del grupo familiar y que ejerce funciones efectivas de dirección de la empresa, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.
En el supuesto enjuiciado, la Administración Tributaria rechazó la aplicación de la bonificación al no constar que las dos hijas de la causante fueran titulares de participaciones de la sociedad en el momento del devengo, aunque fueran gerentes de la misma y percibieran por ello sus únicas retribuciones.
Para resolver la controversia, es necesario acudir a la Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio que establece los requisitos para que la transmisión de participaciones goce de la mencionada exención. En primer lugar es necesario que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con los parientes que la Ley considera incluidos en el grupo familiar. El segundo requisito exigible es que el sujeto pasivo ejerza las funciones de dirección de la entidad, y perciba por ello, una remuneraciónque represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
De lo anterior se deduce, según el Tribunal Supremo, que no existe en el ordenamiento imposición alguna respecto a la concurrencia en el sujeto pasivo del impuesto, con anterioridad a su devengo, del ejercicio de funciones directivas y la tenencia de una determinada participación en el capital de la empresa. De este modo, no puede exigirse al sujeto pasivo, que ostente previamente al devengo del tributo, una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.
Por tanto, para gozar de la bonificación sólo es necesario que el sujeto pasivo forme parte del grupo familiar y realice funciones de dirección en la empresa familiar, pero no que sea titular de alguna participación en el capital de la empresa.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina, ante la disparidad existente entre la sentencia recurrida y las que se aportan de contraste, y declara aplicable la bonificación del 95% en la transmisión de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones.
ciss

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