miércoles, 11 de noviembre de 2015

ELEVACIÓN DEL LÍMITE EXENTO A 30.000 EUROS, EN LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO.

BOE del 20 octubre de 2015, ha sido publicada la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre por la que se eleva el límite exento que pasa de los 18.000 euros a los 30.000 a partir de mañana 21 de octubre.
La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre publicada en el Boletín Oficial del Estado publicada hoy martes 20 de octubre, permite que los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros, queden exentas de aportar garantías para su concesión.
Hasta el momento, el límite exento era de 18.000 euros como así lo establecía la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, la cual a partir de la entrada en vigor de esta nueva orden (21/10/2015) quedará derogada.
El artículo 2 de esta Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, señala lo siguiente:
“No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.”
Debe tenerse en cuenta que, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

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