jueves, 10 de septiembre de 2015

¿Quieres ser?...una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?

¿Quieres ser?...una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?

Normativa básica
Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Orden JUS/3185/2010, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Significado
Se trata de una sociedad de capital con carácter mercantil y personalidad jurídica propia, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros ( límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación).
  • Aunque no exija un capital social mínimo hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes normas:
    • • Destinar a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
    • • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
    • • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento de patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propuesta sociedad concierte con dichos socios y administradores.
  • - La sociedad perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • - Deben llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • - Igualmente, deben llevar un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Número mínimo de socios
Mínimo 1
Capital social mínimo
No existe capital social mínimo.
Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Aportaciones
Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que se convenga lo contrario.
Aportaciones dinerarias
Deben establecerse en moneda nacional. Si es en moneda extranjera se determinará su equivalencia en euros.
No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de estas sociedades. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
Aportaciones no dinerarias
Deben estar descritas en la escritura de constitución o en la de aumento de capital, así como su valoración en euros y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
Transmisión de las participaciones sociales
Hasta la inscripción de la sociedad (por constitución o aumento de capital) en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales.
La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución de derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.
La constitución de derechos reales diferentes deberá constar en escritura pública.
El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.
Transmisión voluntaria por actos inter-vivos
Es libre entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, siempre que no haya una disposición contraria en los estatutos.
Se debe comunicar por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que se pretenden transmitir, la identidad del adquiriente, precio y demás condiciones de la transmisión.
Queda sometida al consentimiento de la sociedad, y se expresará mediante acuerdo de la Junta General.
La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, a través de notario, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No es necesaria esta comunicación si el transmitente concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos.
Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición.
El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmisor.
Transmisión forzosa
El embargo de las participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, debe ser notificado inmediatamente a la sociedad por el Juez o Autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante, y las participaciones embargadas.
En caso de subasta, la adjudicación al acreedor será firme transcurrido un mes desde la comunicación a la empresa de dicha subasta. En tanto no adquiera firmeza, los socios, y solo en el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, podrán subrogarse en lugar del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe de la adjudicación del acreedor y de todos los gastos causados.
Transmisión mortis-causa
La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero la condición de socio.
No obstante los estatutos podrán establecer en favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor real que tuvieran el día del fallecimiento del socio, cuyo precio pagará al contado.
Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades.
Responsabilidad
Limitada al capital aportado. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley (3.000 euros).
Órganos Sociales
• Junta General de socios:
Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.
Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
Modificación de los estatutos sociales.
Aumento o reducción del capital social.
Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
Disolución de la sociedad.
• Los Administradores:
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos se requiere la condición de socio.
Tramites Constitutivos
 ¿Qué?Documentación
Certificación negativa de denominación socialConsiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. La reserva de la denominación tiene una vigencia de 6 meses. La certificación negativa caduca a los 3 meses
La Certificación Negativa se puede obtener:
- Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso oficial.
 - Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central.
 - Por vía telemática. Rellenando el formulario existente en la Web del Registro Mercantil Central. - Por mediación del notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad
Escritura pública
 La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:
-La identidad del socio o socios.
-La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
-Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
-La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
-La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
-Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
*La denominación de la sociedad.
*El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
*El domicilio social.
*El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Mientras  la cifra de capital sea inferior a 3.000 euros, los estatutos contendrán una declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.
*El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
*El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
- Documento de identidad de los socios.
 - Certificación negativa de la denominación social que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.
 - Estatutos sociales.
 - Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria).
 - Cuando existan aportaciones no dinerarias:
*Relación de bienes aportados, descripción, valoración y numeración de participaciones que se atribuyan a dicha aportación.
*Si se trata de bienes inmuebles se requerirán datos registrales.
- Régimen económico del matrimonio
ITPAJDA pagar dentro de los 30 días hábiles siguientes al del otorgamiento de la escritura
-Liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Como norma general se utilizará el modelo 601, sin embargo las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos.
- Primera copia y copia simple del documento notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
 - DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad
Número de Identificación FiscalDentro del mes siguiente a la fecha de constitución de  la sociedad, pero siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
-Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que han de expresarse los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
-Certificado de inscripción en el Registro Mercantil o, en su defecto, aportación de la escritura con sello de inscripción registral.
-Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.
-Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quién firma la declaración censal (no será necesario, si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos).
Inscripción en el Registro Mercantil (territorial/provincial)
-La constitución de la sociedad.
-La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
-La prórroga del plazo de duración.
-El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
-Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
-La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
-La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
-La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
-Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
-Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos.
-Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores.
-El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
-En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.
- La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
 - Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600).
Publicación en el BORME
Es el órgano oficial de publicidad del Registro Mercantil de España para los actos jurídicos que por disposición legal deben darse a conocimiento público.
La edición, impresión, publicación y difusión del BORME están a cargo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ello, tanto respecto de la edición impresa como de la edición digital o electrónica.
 
Inicio de actividad
Trámites de Inicio¿Dónde?¿Cuándo?¿Cómo?
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedoresAgencia Tributaria (AEAT).Antes del inicio de la actividad empresarial
Modelos: 036 y 037 (1)
Telemáticamente: requiere certificado digital (2)
Impuesto sobre Actividades EconómicasAgencia Tributaria (AEAT)Exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitariaModelos: 840 y 848
Alta de los socios y trabajadores en la SS.Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliado el trabajador.hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboraModelo TA2/S
Obtención y legalización del libro de VisitasInspección de Trabajo y Seguridad SocialAntes de la apertura o inicio de la actividad del centro de trabajo.
• Modelo de solicitud IP-108. Consultar las Comunidades Autónomas donde está operativa la aplicación
• Acceso a la aplicación LVe-ITSS
Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas AnualesRegistro Mercantil correspondiente al domicilio social
Legalización "a priori": antes de ser usado el libro en blanco.
Legalización "a posteriori": 4 meses desde el cierre de ejercicio.
Solicitud por duplicado con:
• identificación;
• relación de los libros
• fecha de apertura y cierre
Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedadRegistro Mercantil correspondiente al domicilio social 
Solicitud por duplicado con:
•identificación del empresario;
• relación de los libros cuya legalización se solicita
• fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase.
Mediante el procedimiento electrónico el proceso de legalización es "a posteriori", es decir, se presentan por internet una copia del contenido de los libros ya cumplimentados.
Colegio de Registradores: www.registradores.org (es necesario certificado digital y uso del programa Legalia, además de la plataforma online de dicha página).
Obtención de un certificado electrónicoPrestadores de servicios de certificación de firma electrónicaA instancia del interesado
La identificación del responsable o usuario del certificado
DNI Electrónico.
Certificado de software se realizan desde el navegador.
Licencia de actividadAyuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad. Emprende en 3 permite al realizar trámites con las Entidades Locales,
Registro de ficheros de carácter personalAgencia Española de Protección de DatosSe notificará previamente a la creación del fichero que recogerá datos de carácter personal.Formulario NOTA (3)
Registro de signos distintivos
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Paseo de la Castellana, 75 28046 Madrid
 A instancia del interesado
-Instancia
-Pago de tasas
Inscripción de la empresaEn la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio de la actividad.Antes del inicio de la contratación de trabajadores.Modelo TA. 6.
Afiliación de trabajadoresDirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la comunidadCon anterioridad al inicio de la actividad laboral. En ningún caso, la afiliación se realizará antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio de la prestación.Modelo TA.1.
Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad SocialAdministración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador.Régimen General: se podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral.Modelo TA2/S; TA0163, TA0163 (Múltiple), TA 0163 (Simplificado), TA0163 JR; TA 0161
Alta de los contratos de trabajoEn el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).Este es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.El SEPE pone a disposición de los empresario una web en la que es posible realizar dicha comunicación, Contrat@.
Comunicación de apertura del centro de trabajoDirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma (ver direcciones provinciales).previamente o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo
-Formulario oficial se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
-Plan de Prevención de Riesgos laborales
Obtención del calendario laboralServicios Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social. También en la página web de la Seguridad Social.Anualmente 
Constitución Telemática
La constitución de sociedades por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) por medios telemáticos.
Paraello, el emprendedor por sí mismo o acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE)).
Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.
1.- Trámites previos
Antes de cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), el emprendedor deberá realizar las siguientes actuaciones:
Reserva de la Denominación Social
Solicitar al Registro Mercantil Central la certificación negativa de la denominación social de la futura SLFS (justificación de que el nombre de la sociedad no está ni asignado, ni reservado por otra empresa).
Este trámite es posible realizarlo a través de la web del Registro Mercantil Central.
Una vez obtenido el certificado, se debe adjuntar copia al realizar el DUE. La validez del certificado es de tres meses renovables por otros tres meses más, es importante tener en cuenta estos plazos para evitar que la certificación pueda caducar durante el proceso de constitución de la sociedad.
Aportación del Capital Social
En el momento de cumplimentar el DUE (en un PAE o directamente el propio interesado) sólo es necesario indicar el importe de capital, participación de cada socio y, si se trata de aportaciones no dinerarias, una breve descripción del bien aportado y su valor.
La acreditación de las aportaciones al capital se deberá realizar ante el Notario, en el momento de la firma de la escritura de constitución. No obstante lo anterior, no será necesaria dicha acreditación si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
2.- DUE
Una vez llevadas a cabo las actuaciones indicadas se deberá cumplimentar y enviar el DUE.
La documentación requerida para cumplimentar el DUE es la siguiente:
  • 1. Documentación sobre los socios:
    • 1. Original y fotocopia del DNI de todos ellos
    • 2. Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de aquellos socios que se den de alta en algún régimen de la SS (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
  • 2. Los trabajadores por cuenta ajena (en su caso):
    • 1. Original y fotocopia del DNI de todos ellos
    • 2. Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
    • 3. Contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
  • 3. Certificación negativa de la denominación social, es decir, un certificado que acredite que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.
  • 4. Extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • 5. Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
  • 6. Socios casados: DNI o NIE del cónyuge.
3.- Otorgamiento de la Escritura de constitución
Con el envío del DUE, se genera una solicitud de cita con la Notaría elegida para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad. Esta cita se obtiene de forma inmediata por medio de una comunicación en tiempo real con el sistema de la Agenda Notarial, que facilita los datos de la Notaría, la fecha y hora de la cita.
El emprendedor deberá acudir a la cita con el Notario aportando:
  • • el certificado de desembolso del capital social (la obtención de este certificado se ha explicado anteriormente en "Aportación del capital social").
  • • el certificado negativo de la denominación social obtenido en el Registro Mercantil Central la obtención de este certificado se ha explicado en "Reserva de Denominación Social").
4.- Pasos que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención del emprendedor, una vez cumplimentado el DUE
Solicitud del NIF provisional
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
Trámites en la Seguridad Social
Expedición de la Escritura inscrita
Solicitud del NIF definitivo de la sociedad
Trámites complementarios que se pueden realizar a través de la cumplimentación del DUE.
Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos
Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento
Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal
5.- Trámites no incluidos a realizar por el interesado
Existen una serie de trámites necesarios para constituir la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva que todavía no están cubiertos por CIRCE. Entre ellos:
La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (trámite incluido en el procedimiento telemático únicamente en la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid), en caso de tener contratados trabajadores.
La obtención y legalización de los libros.
Inscripción, en su caso, en otros organismos oficiales y/o registros.
(1)
La casilla 111 (alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores) se marcará sólo cuando se inicie por primera vez una actividad empresarial o profesional. El inicio de nuevas actividades, estando ya de alta en el censo, se comunicará marcando la casilla 127 (modificación de datos relativos a actividades económicas y locales).
Ver Texto
(2)
Cuando a la declaración deba acompañarse otros documentos, éstos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ver Texto
(3)
Este formulario permite la presentación de forma gratuita de notificaciones a través de Internet con certificado de firma electrónica. En caso de no disponer de un certificado de firma electrónica, también puede presentar la notificación a través de Internet, para lo cual deberá remitir a la Agencia la Hoja de solicitud correspondiente al envío realizado debidamente firmada. Por último, puede optar por el modo de presentación en soporte papel.

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