miércoles, 20 de noviembre de 2013

Boletin Semanal Contable Mercantil 18-11-2013

CISS Wolters Kluwer

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Lunes, 18 de Noviembre de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil


COMENTARIOS


Comentario a la Resolución de 15 de octubre de 2013, del ICAC, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría

Tratamiento tributario de transmisión de acciones de sociedad cotizada heredadas de familiar de tercer grado (Consulta DGT V2727-13, de 16 sep)

Derecho de separación de los accionistas que votaron en contra del acuerdo de transformación de la sociedad anónima en limitada (TS, 1ª, S 15 Oct. 2013. Rec. 1748/2011)
Aplicación de la L 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Distinción entre el momento de convocatoria de la Junta y el momento de su celebración

Destacados


Normativa


Estatal


R ICAC 15 Oct. 2013 (nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España) [BOE 13 de Noviembre de 2013]

R ICAC 15 Oct. 2013 (somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre "Relación entre auditores") [BOE 13 de Noviembre de 2013]

R ICAC 15 Oct. 2013 (información pública Norma Técnica de Auditoría sobre "Auditoría de un solo estado financiero", resultado adaptación de Norma Internacional de Auditoría 805) [BOE 13 de Noviembre de 2013]

Circular Banco de España 5/2013 de 30 Oct. (modifica Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013 de 24 May., Central de Información de Riesgos) [BOE 9 de Noviembre de 2013]

Autonómica


D 132/2013 de 8 Nov. CA Murcia (Registro Autonómico de Empresas que sin tener la condición de entidades de crédito llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación) [BORM 12 de Noviembre de 2013]

Foral


DF Legislativo 4/2013 de 30 Oct. CF Navarra (armonización tributaria, modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., impuesto sobre el valor añadido) [BON 12 de Noviembre de 2013]

Internacional


Regl. 1123/2013 UE, de 8 Nov. (determinación de los derechos de crédito internacional de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) [DOUEL 9 de Noviembre de 2013]

Consultas


DGT


Consulta Vinculante V2727-13, de 16 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Obligación de declarar. Venta de derechos de participaciones de sociedad ingresado en cuenta del titular fallecido. Según el artículo 11.5 de la LIRPF, los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en la Ley 19/1991, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos y dado que las acciones se consideran adquiridas en el momento del fallecimiento del causante y que los rendimientos del capital mobiliario satisfechos han resultado exigibles con posterioridad a dicho fallecimiento, estos deberán tributar en el IRPF de los herederos. Dado que los rendimientos del capital mobiliario han sido declarados en el IRPF del causante cuando deben ser declarados por los herederos, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF del causante, según lo previs to en el artículo 120.3 de la LGT.

Jurisprudencia


Sentencias


TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 15 Oct. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Transformación en sociedad de responsabilidad limitada. Derecho de separación de los accionistas que votaron en contra del acuerdo de transformación. Aplicación de la L 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que autoriza el derecho de separación, vigente en el momento de celebración de la Junta en la que se adoptó el acuerdo, y no de la normativa societaria en vigor al tiempo de la convocatoria de la Junta, que no contemplaba ese derecho.

TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 14 Oct. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Responsabilidad de los administradores por no haber cumplido el deber de promover la disolución de la sociedad. Esta responsabilidad no alcanza a las obligaciones sociales posteriores al cese de los administradores. La remoción de la causa de disolución de la compañía, si bien no extingue la posible responsabilidad en que hubiera podido incurrir el administrador durante el tiempo que incumplió el deber de promover la disolución respecto de los créditos existentes entonces, sí evita que a partir del momento en que cesa la causa de disolución puedan surgir nuevas responsabilidades derivadas de aquel incumplimiento. Es decir, los acreedores de las deudas sociales surgidas después de que la compañía hubiera superado la causa de disolución, carecen de legitimación para reclamar la condena solidaria del administrador basada en un incumplimiento anterior.

Resoluciones de la DGRN


DGRN, R de 18 Sep. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cambio de estructura del órgano de administración (se pasa de dos administradores mancomunados a un administrador único), nombramiento de administrador y traslado del domicilio social. Se deniega la inscripción de la escritura por la que se elevan a público los acuerdos. Invalidez de la convocatoria de la junta general en la que se adoptaron, realizada por uno de los dos administradores mancomunados. Estando integrado el órgano de administración por dos personas, la convocatoria por uno de ellos será valida y eficaz sólo en los supuestos previstos en el art. 171 TRLSC y para la exclusiva designación de administrador en el lugar del cesado o fallecido. Exceso con mucho de los acuerdos adoptados del limitado objeto al que se dirige la legitimación del administrador.

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