miércoles, 3 de abril de 2013

Inversion del sujeto pasivo. La consultante es una junta de compensación fiduciaria que tiene encomendada la realización de un proceso de urbanización de los terrenos integrantes de un sector urbanístico para lo que ha contratado con una empresa la ejecución de las obras. La consultante expedirá las correspondientes facturas para realizar los cobros de las derramas de los juntacompensantes. CUESTIÓN PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el articulo S4.Uno.2°, letra f) de la Ley 37/1992, en los siguientes supuestos: i 1° Por la repercusión a los juntacompensantes de los costes de urbanización, según se produce, en la medida de que alguno de ellos, no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2° Una vez finalizadas las obras de urbanización debe satisfacer gastos de conservación y administrativos hasta la recepción de las obras por parte de la Administración municipal. 3° Desde que se constituye la junta de compensación hasta el inicio efectivo de las ejecuciones de obra de urbanización, correspondientes a gastos de abogados, arquitectos y otros.



Inversion del Sujeto PasivoLa consultante es una junta de compensación fiduciaria que tiene encomendada la realización de un proceso de urbanización de los terrenos integrantes de un sector urbanístico para lo que ha contratado con una empresa la ejecución de las obras. La consultante expedirá las correspondientes facturas para realizar los cobros de las derramas de los juntac ompensantes. CUESTIÓN PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el articulo S4.Uno.2°, letra f) de la Ley 37/1992, en los siguientes supuestos: i 1° Por la repercusión a los juntacompensantes de los costes de urbanización, según se produce, en la medida de que alguno de ellos, no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2° Una vez finalizadas las obras de urbanización debe satisfacer gastos de conservación y administrativos hasta la recepción de las obras por parte de la Administración municipal. 3° Desde que se constituye la junta de compensación hasta el inicio efectivo de las ejecuciones de obra de urbanización, correspondientes a gastos de abogados, arquitectos y otros.

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