viernes, 18 de mayo de 2012

CONCEPTOS SALARIALES




Salario Base:

Es el mínimo común por puesto, categoría, nivel o grupo (según el sistema de clasificación profesional adoptado).

Es de naturaleza colectiva pues corresponde a la totalidad de los trabajadores que ocupen la posición de referencia con independencia de cualquier variable individual.

Es fijo, ya que su cuantía no se altera por los resultados alcanzados.
Corresponde al tiempo trabajado, o jornada laboral realizada, pues el presupuesto necesario del salario es la prestación laboral. El módulo temporal establecido en la norma vigente para el cálculo del salario-hora es el año, debido a la distribución irregular de las horas de trabajo a lo largo de ese período. El año es también el período habitual de referencia para la fijación del salario. El salario base anual corresponde a la realización de un número determinado de horas de trabajo.

Puede también convenirse por unidad de obra, no por unidad de tiempo, sistema de trabajo especial ligado al destajo propio de ciertas actividades tradicionales, sistema de trabajo especial ligado al destajo propio de ciertas actividades tradicionales, por ejemplo, albañilería, arranque en minería.
Es de devengo periódico, con un  mínimo de doce veces al año.
Al importe de la mensualidad se suma el importe de las pagas extraordinarias en los meses en que éstas se hacen efectivas. Las pagas extraordinarias son por designio legal al menos dos. Puede acordarse su prorrateo por meses.

El salario base, fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento, es por definición un concepto consolidado. Quiere decir que su titular ha adquirido el derecho a su percepción sin que pueda ser perturbado por cambios en el trabajo o por la aparición de nuevos conceptos. Se conserva aún en el caso de realización de trabajos de nivel inferior de salario-base o falta de trabajo por causas no imputables al trabajador mientras permanezca en el lugar de trabajo.

Tiene carácter atractivo, es decir, acoge todos los devengos salariales que no correspondan efectivamente a algún complemento. Por esta razón son salario-base las partes de la remuneración con distintas denominaciones asignadas sin determinación expresa y particular, tal como plus convenio, pacto de empresa o gratificación voluntaria, que expresan con su nombre el origen que han tenido pero no han concretado su asignación a una prestación o condición variable y en la práctica son fijas y periódicas.
El salario-base aparece en el modelo de tablas de la norma colectiva salarial y en cualquier caso en el recibo individual separado del resto de los elementos salariales.


Complementos:

Los restantes elementos que integran el salario total se denominan complementos, que se fijan en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador (personales), al trabajo realizado (de puesto, de cantidad o calidad) o a la situación y resultados de la empresa (por objetivos o por beneficios).

El importe, el devengo, la consolidación y la operativa de cada concepto deben regularse en el convenio, pacto, contrato de decisión del empresario que le dio origen. Sea cual sea su cuna constituyen derechos adquiridos, no liberalidades disponibles, en los términos de su adquisición originaria y derivada.

Personales
Tienen carácter individual y, salvo pacto en contrario, fijo, pues suelen estar ligados a una condición personal de carácter fijo o rasgo (competencias adquiridas, currículo, confianza y disponibilidad, multifuncionalidad). Pero pueden tener su origen en una circunstancia temporal, o evolucionar a lo largo del tiempo:

- Antigüedad, que se adquiere con el transcurso del tiempo. Concepto fijo en cuanto tal pero de cuantía variable.
- Encargos o proyectos, asignaciones a título individual de misiones especiales a plazo que ponen en juego esfuerzos, compromisos y responsabilidades personales también fuera de lo normal.
- Premios, ligados a la experiencia, confianza y dedicación personales.

Los complementos personales asignados de forma indeterminada, es decir, sin estar asentados en la existencia de criterios diferenciadores aunque  no sean directamente evaluables o medibles, pueden causar agravios comparativos e incurrir en discriminación.

El agravio comparativo o percepción de desigualdad injustificada es una de las causas de conflicto que se examinaron en el epígrafe sobre la equidad interna. Pero puede trascender el conflicto interno y adquirir relevancia jurídica ya que el sistema constitucional y la norma laboral refuerzan especialísimamente el valor de la igualdad en materia salarial como se dijo. Y no cabe duda que los complementos personales por su propia naturaleza son el lugar privilegiado donde puede ubicarse la desigualdad sin causa.

Funcionales
Corresponden al puesto o a la función, independientemente de la persona que la desempeñe. Son no consolidables, salvo pacto en contrario.
Se asignan no por el mayor valor del puesto, elemento ya incorporado al salario-base correspondiente, sino por el peso u onerosidad para el trabajador que le acompaña como condición externa al propio trabajo.
En la práctica laboral se suelen denominar pluses, aunque también esta palabra se utiliza para otros complementos. En general el terreno de la retribución está lleno de trampas semánticas que hay que evitar recurriendo permanentemente al análisis del origen o porqué, el objeto o el para qué y la operativa del concepto.

Por resultados
Hay un amplísimo repertorio de métodos y procedimientos dirigidos a la resolución de uno de los asuntos problemáticos dela dirección empresarial: el ajuste del salario a los resultados o el rendimiento.
Para situar debidamente el concepto conviene diferenciarlo de otras figuras limítrofes:

- Complementos por resultados nominales: en algunas prácticas salariales se recurre al nominalismo para conjurar la ausencia de elementos de gestión y se llama plus de producción o de actividad o paga de beneficios a complementos que no tienen relación alguna con los resultados del trabajo.
- Percepciones sociales no salariales: en el extremo opuesto del arco pueden existir fórmulas de participación en la propiedad y en los resultados tal como la compra o entrega de acciones ola participación en los beneficios sociales que no constituyan salario porque no vayan ligadas al trabajo realizado y a la condición laboral.

Por tanto, los requisitos previos de los complementos por resultados es que tengan la condición de salarios y que se relacionen de alguna manera con los resultados o el rendimiento del trabajo.

Los tipos y las denominaciones usuales son:

1. Primas o incentivos individuales para la mano de obra directa y que se relacionan con la producción. Si la relación producción-prima es inmediata y directa la prima es directa. Si es indirecta o mediata la prima es indirecta. Suelen consistir en un porcentaje del incremento de cantidad o de ahorro de tiempo sobre  el estándar.

2. Primas o incentivos individuales para mandos y empleados. Responden a una evaluación de resultados no relacionada sólo con la producción o con la venta sino con otros objetivos de naturaleza cualitativa (actuación del equipo, gestión, colaboración). Deben aplicarse en el marco de una evaluación dela actuación o del mérito normalizada. A diferencia del complemento personal asignando a condiciones personales fijas o a rasgos, las primas se refieren a circunstancias variables que se concretan en conductas y resultados.

3. Primas o incentivos colectivos. La extensión de la polivalencia o e la multifuncionalidad y del trabajo en equipo; la integración de todo el personal en las funciones y políticas horizontales de innovación, calidad y orientación al cliente; las estructuras flexibles y abiertas, han contribuido a poner en solfa los métodos tradicionales de incentivación salarial.




La evolución se manifiesta en dos vectores:

- Tendencia hacia lo colectivo, a dar prioridad o mayor peso a la noción de equipo, de conjunto.
- Tendencia hacia incentivos complejos, más flexibles, más selectivos, pero al mismo tiempo comprensivos de más factores de resultados.

La noción clásica de prima está dejando paso a otras que pretenden expresar más adecuadamente los nuevos contenidos y orientaciones.
Los factores que se tienen en cuenta, y que se integran en el incentivo, tienen en cuenta principalmente la cantidad, la productividad, el desperdicio de materiales y la calidad del producto, obtenidos por el conjunto.

4. Incentivos para directivos. Los rasgos tendenciales indicados a propósito de los incentivos colectivos se acentúan en el caso de los directivos. Pero además de la importancia de los resultados generales y de la integración de distintos factores, el salario variable de los directivos tiende a adquirir más peso sobre el conjunto de la retribución. En unos límites amplios la cuantía representa hoy entre el 10 y el 30 por 100 del salario fijo. En las variables a considerar entran de un lado los resultados globales y de otro la actuación y los resultados individuales. Si se quiere mantener un control estricto sobre el coste de los incentivos se puede fijar de antemano una cantidad o un porcentaje sobre los resultados globales que se reparte posteriormente. En un sistema más descentralizado se parte de los objetivos individuales y el importe de corrige en función del resultado general.

5. En cuanto al plazo también se tiende a compaginar el bono o gratificación anual con la opción a plazo de compra de acciones o la cantidad fijada en función de los beneficios del trienio.

6. Bonos. Entendemos por bonos la retribución a corto plazo, normalmente dentro del ejercicio presupuestario y por tanto con un horizonte anual, a directivos, cuadros, técnicos y en general personal profesional, basada en la consecución de resultados medibles, sean de empresa, de área, de equipo o individuales. El esquema de funcionamiento del bono es muy similar al del incentivo, si bien por tratarse de directivos, cuadros y técnicos, hay dos características diferenciales que conviene resaltar: En primer lugar, suelen tener un componente mucho mayor relacionado con los resultados globales. Además, suelen tener un componente de apreciación subjetiva, basada en el desempeño de la persona.

7. Gratificaciones. La gratificación es un concepto variable cuya principal característica es la ausencia de un sistema que lo soporte. Suele concederse de forma completamente subjetiva por la realización de trabajos y la consecución de resultados extraordinarios, y bien utilizada por la dirección puede tener un carácter muy motivador para grandes colectivos. Sin embargo, mal utilizada, la gratificación puede provocar enormes frustraciones.


Participación en beneficios
O interesamiento, que se refiere a la participación directa en aquéllos, no a su utilización como módulo de cálculo que sería un complemento por resultados. En efecto, esta forma de salario, que en su momento se presentó como un factor de conciliación económica y social, es factible con dos condiciones:

1. No se puede abarcar la totalidad de la retribución ya que entonces no tendría naturaleza salarial pues no existiría relación laboral sino de sociedad.
2. Tiene que derivar de la prestación de trabajo, no ser consecuencia de otra forma de relación con la empresa.


No ha tenido un gran desarrollo pese a los intentos legales de promoverla. Las reivindicaciones sindicales tampoco la han incorporado, quizá porque la masa salarial suele ser muy superior al importe de los beneficios distribuidos y la presión sobre aquélla tiene más peso financiero y actúa siempre en sentido positivo. Hoy por hoy la participación en beneficios en sentido propio se aplica a grupos limitados de trabajadores de alto nivel.

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