lunes, 17 de octubre de 2011

Sobre prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y conceptos equívocos

Desde que saltó la noticia hace unos días de que Telefónica tiene previsto prescindir de veinte mil trabajadores en España, se ha recrudecido el debate sobre la oportunidad, costes y justicia de las prejubilaciones.
Cuando uno se asoma a la prensa, escucha la radio o ve la televisión, escucha múltiples opiniones que reflejan un profundo desconocimiento de aquello de lo que se habla y de lo que se pretende informar. Digo pretende porque en vez de informar, se confunde a la audiencia que no es experta, produciendo repulsa hacia medidas que de conocerse bien, serían aceptadas por cualquiera de ellos de serles ofrecidas. En este sentido se cumple la Ley de Murphy sobre los medios de comunicación que señala como nuestra credibilidad en una noticia aumenta conforme su foco se aleja de nosotros.
En primer lugar es preciso distinguir los términos prejubilación y jubilación anticipada. Muchos confunden la primera con la segunda.
La prejubilación es una medida que utilizan las empresas para fomentar las bajas de sus empleados mediante el abono de una determinada renta mensual hasta que el trabajador en cuestión alcanza una edad determinada que le permite acceder a la pensión de jubilación.
La jubilación anticipada supone el acceso de un trabajador que cumple con los requisitos fijados por la Ley de la Seguridad Social, para acceder al cobro de su pensión de jubilación en una edad anterior a los 65 años. Esto conlleva la aplicación de unos coeficientes reductores en la cuantía a percibir, que actúan como penalizadores.
Efectuada la distinción, se puede analizar con mayor detenimiento cómo funciona una prejubilación. En puridad, una prejubilación real, nunca supone coste al erario público. La empresa se compromete a abonar una renta mensual al trabajador, a la vez que éste suscribe lo que se denomina un Convenio Especial con la Seguridad Social para seguir cotizando al sistema hasta que llega la edad de la jubilación que se pacta con la empresa, que puede ser desde los 65 años, hasta los 60. Depende de cada empleado. La empresa gana, puesto que la retribución a abonar al empleado siempre es inferior a la que éste tenía en activo. El trabajador también gana, puesto que con la edad a la que firma el acuerdo puede dejar de trabajar y disfrutar de unos de los mejores años de su vida, con una renta asegurada y su pensión de jubilación asegurada. Todos ganan, aunque es cierto que unos más que otros.
Otra cuestión son las falsas prejubilaciones, en las que las empresas y trabajadores pactan esa misma renta, pero instrumentada a través de un despido reconocido como improcedente. En estos casos, existe coste para el erario público, que abona el desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social durante, en su caso, los dos años posteriores al presunto despido. En este caso, empresa y trabajador ganan, mientras que el Estado pierde. No obstante muchos dirán que el trabajador durante toda su vida laboral ha estado cotizando al desempleo y tiene derecho a su cobro. Esto podría ser discutible.
Alguien podría decir que el Estado también pierde en las prejubilaciones que implican adelantar la edad de jubilación, anticipando su cobro a los 60, 61, 62, 63 ó 64 años. También esto es discutible, puesto que la penalización que se impone a los trabajadores en estos casos supone un ahorro considerable a la Seguridad Social. Solo la esperanza de vida de cada persona que se acoge a esta situación, determinará, en el futuro, quien ganó y quién perdió. En principio, incluso puede que la Seguridad Social resulte beneficiada.

Por tanto, son muchos los factores en juego y los conceptos que se barajan. Las prejubilaciones parecen positivas para todos los intervinientes en la ecuación. Las jubilaciones anticipadas pueden beneficiar a unos u otros. Lo que sí que está claro es que instrumentar despidos, perjudica al Estado. Pongamos el acento en este último caso.

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