miércoles, 26 de octubre de 2011

Inversión del sujeto pasivo en el IVA


Personas no establecidas
1346
Son sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se trata de la regla conocida como 
inversión del sujeto pasivo, que opera exclusivamente cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional (salvo lo dispuesto respecto a las personas jurídicas destinatarias de operaciones triangulares y de determinadas prestaciones de servicios en el nº 1368 s.). El proveedor de los bienes o prestador de los servicios (empresario o profesional) no coincide con el sujeto pasivo. Razones de eficacia en la gestión del impuesto impiden considerar sujeto pasivo a personas no sometidas a la jurisdicción nacional. Así, si un abogado español presta sus servicios a una empresa española, aquel es sujeto pasivo del IVA que se devengue. Si el abogado es francés, residente en Francia, la empresa española destinataria de los servicios es la obligada al pago del IVA, y debe repercutírselo a sí misma (nº 7210).

1347
No obstante, existen ciertos supuestos de exclusión de la inversión del sujeto pasivo; son los siguientes:
a) Cuando el destinatario, necesariamente empresario, sea a su vez un no establecido y se le presten servicios de LIVA art.70, o como se deduce de la literalidad de la LIVA art.84.uno.2.a).a"), servicios no comprendidos en LIVA art.69.uno.1º.


Los servicios de la LIVA art.69.uno.1 nunca se van a localizar en el territorio de aplicación del IVA español cuando el destinatario (empresario) no está establecido en dicho territorio.

1348
b) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes:
- entregas intracomunitarias o entregas con destino a la exportación, exentas del impuesto por aplicación de lo dispuesto en la LIVA art.25 (nº 5210 s.) o LIVA art.21.1º y 2º (nº 6015 s. y nº 6030 s.) (ver nº 1359). En estos casos, la condición de sujeto pasivo no resulta relevante a efectos del pago del impuesto, ya que están exentos, pero sí en relación con el cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de dicha condición (facturación, presentación de determinadas declaraciones, etc.).
- entregas sujetas al IVA español y correspondientes al régimen de ventas a distancia (nº 5460 s.).
A continuación se establecen dos cuadros resúmenes de la determinación del sujeto pasivo cuando las operaciones se realizan por no establecidos, en función de que el destinatario sea empresario o profesional establecido (nº 1350) o no establecido (nº 1355).

1349

1) Esta materia está contenida en la Dir 2006/112/CE art.194, que regula la regla especial del destinatario.
2) Para la deducción de las cuotas soportadas por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo por operaciones devengadas a partir del 1-1-1995 y hasta 31-12-2010, era preciso cumplir con el requisito de estar en posesión del documento que habilitaba para el ejercicio a dicha deducción: la autofactura (TEAC 24-4-02).
Desde 1-1-2004 y hasta 31-12-2010, la autofactura ha sido necesaria en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, pero no para las adquisiciones intracomunitarias de bienes (ver nº 2867).
Desde 1-1-2011 no es obligatoria la autofactura como requisito formal para ejercitar el derecho a la deducción, que queda sustituida por la factura original o el justificante contable (nº 2866 s.) en los casos de inversión del sujeto pasivo y en las entregas de oro de inversión con renuncia a la exención.

Cuadro resumen cuando el destinatario es empresario establecido o particular
1350
Cuando las operaciones sujetas al IVA, excepto las relativas al gas y la electricidad (nº 1367), se efectúen por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto para empresarios establecidos en dicho territorio o para particulares, la aplicación de la regla especial del destinatario y de sus excepciones, determina el siguiente esquema de sujetos pasivos:
Tipología de las operaciones (*)
Destinatario
Sujeto pasivo
- Entrega de bienes por el régimen de ventas a distancia (LIVA art.68.tres y cinco).
• Empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del IVA.
• Titular de las operaciones.
• Particular.
• Titular de las operaciones.
• Persona jurídica que no actúa como empresario o profesional.
• Titular de las operaciones.
- Entregas de bienes intracomunitarias o con destino a la exportación exentas por la LIVA art.21.1º y 2º y art.25.
• Empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del IVA.
• Titular de las operaciones.
• Particular.
• Titular de las operaciones.
• Persona jurídica que no actúa como empresario o profesional.
• Titular de las operaciones.
- Otras entregas de bienes distintas de las anteriores, incluidas las entregas de oro y de materiales de recuperación (LIVA art.84.uno.2º.b) y c).
• Empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del IVA.
• Destinatario de las operaciones.
• Particular.
• Titular de las operaciones.
• Persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
• Titular de las operaciones (excepto las entregas subsiguientes indicadas en el nº 1368) (**).
- Prestaciones de servicios con independencia de su naturaleza.
• Empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del IVA.
• Destinatario de las operaciones.
• Particular.
• Titular de las operaciones.
• Persona jurídica que no actúa como empresario o profesional.
• Titular de las operaciones (excepto las prestaciones de servicios indicadas en el nº 1368) (**).

(*) No se tienen en cuenta las operaciones relativas al gas y a la electricidad. Dichas operaciones, por su carácter específico, se examinan en el nº 1367.
(**) La persona jurídica que no actúa como empresario o profesional sólo puede ser sujeto pasivo del IVA por inversión en estos supuestos si se le ha atribuido un NIF/IVA por la administración española (ver nº 5408 y nº 7156).


Libro registro de facturas recibidas
7379
En este libro deben anotarse, de forma individualizada, todas las facturas, justificantes contables (nº 7210) y documentos de aduanas, relativos a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. Dichas facturas y documentos se numerarán correlativamente según la fecha de recepción de los mismos, pudiendo realizar dicha numeración, por razones justificadas, mediante series separadas. Dichas anotaciones pueden efectuarse en hojas separadas, que después han de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro registro.
También en este libro se sigue el criterio de anotación separada, por lo que todas las facturas y demás documentos se han de anotar, uno por uno, indicando los siguientes datos:
- número de recepción asignado;
- fecha de expedición;
- fecha de realización de las operaciones, en caso que sea distinta de la anterior;
- nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición;
- base imponible;
- tipo impositivo, y
- cuota tributaria.
Como excepción al registro separado, uno a uno, de los documentos de facturación recibidos, la normativa del IVA permite:
a) Realizar un asiento-resumen global de las facturas recibidas que reúnan los siguientes requisitos:
- que procedan de un único proveedor;
- que hayan sido recibidas en la misma fecha;
- que el importe total de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido.
En dicho asiento-resumen debe hacerse constar los siguientes datos:
Los números inicial y final asignados por el destinatario a las facturas recibidas incluidas en el asiento, y
la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global correspondiente a las facturas incluidas en el asiento-resumen.
b) Anotar una misma factura en varios asientos cuando incluya operaciones a las que resulten aplicables distintos tipos de IVA.


1) Las facturas originales recibidas y, en su caso, los justificantes contables referidos en la LIVA art.97.Uno.4º redacc L 39/2010 (nº 2867), se deben anotar en el libro registro de facturas expedidas. Además, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, han de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables. Todo ello viene motivado por la no obligación a partir del 1-1-2011 de expedir «autofactura» en las operaciones en las que existe inversión del sujeto pasivo (LIVA art.165 redacc L 39/2010).
2) En este libro debe anotarse la factura expedida por el empresario de otro Estado miembro que realiza una entrega exenta en otro Estado, que da lugar a la adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA español. Además, las cuotas tributarias correspondientes a dicha adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA español han de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas. Todo ello viene motivado por la no obligación de expedir factura por las adquisiciones intracomunitarias de bienes desde 1-1-2004 (LIVA art.165.Uno).

7381
  Además de las siguientes contestaciones de la DGT, ver nº 11000 s.
1) Desde el 1-1-2004, los sujetos pasivos del IVA que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes deben actuar de la forma siguiente:
1º. Anotarán en el libro registro de facturas recibidas la factura original expedida por el empresario o profesional de otro Estado miembro que da origen a la adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA español (RIVA art.64.2. párrafo 2º).
2º. Consignarán la adquisición intracomunitaria de bienes en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se efectué la misma, adicionando las cuotas del Impuesto devengadas y del Impuesto soportado relativas a la adquisición intracomunitaria de bienes efectuada al resto de las cuotas devengadas y soportadas de dicho período de declaración-liquidación (DGT 5-2-04).
2) La entidad consultante deberá trasladar al Libro Registro General de facturas recibidas, que debe llevar en su domicilio fiscal, los asientos resúmenes contenidos en los Libros Registro que lleva en las estaciones de servicios en los plazos regulados en el referido RIVA art.69.1 (DGT 29-12-99).
3) La normativa del Impuesto no establece ningún sistema de numeración de las facturas recibidas siempre que aquel que se utilice salvaguarde el criterio de ordenación correlativa en función de la fecha de recepción de las mismas (DGT 30-10-00).
4) En el caso de no seguirse el sistema de registro de facturas recibidas establecido en la normativa del impuesto, podrá solicitarse del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorización para llevar a cabo tal procedimiento de registro (DGT 5-6-03).
5) No puede sustituirse la anotación individualizada en el libro registro de facturas recibidas por la de un asiento resumen cuando, entre otros requisitos, se incumpla el que las facturas o tiques no sean correlativos (DGT 8-6-98).
6) Los documentos que han de servir de soporte para las correspondientes anotaciones en el Libro Registro de facturas recibidas son, exclusivamente, aquellos que se mencionan en la normativa del impuesto y, en consecuencia, no resultan válidas las anotaciones registrales efectuadas en el referido Libro Registro, tomando como soporte los datos contenidos en los albaranes recibidos (DGT 3-11-03).
7) No existe obligación de hacer constar físicamente en las facturas y documentos recibidos el número correlativo de recepción de dichos documentos, que consta en el Libro registro de facturas recibidas y que es asignado por el sistema informático de gestión (DGT CV 19-4-06; DGTCV 5-7-06).
8) Los sujetos pasivos del IVA deben anotar en el libro registro de facturas recibidas todas las facturas recibidas, relativas a las adquisiciones de bienes y servicios destinados al desarrollo de su actividad empresarial o profesional, entendiéndose incluidas entre ellas las facturas relativas a operaciones no sujetas y las sujetas pero exentas de dicho Impuesto.
También deben anotarse aquellas facturas que documenten operaciones sujetas y no exentas del Impuesto, aunque las cuotas soportadas por dicho Impuesto no sean total o parcialmente deducibles.
La circunstancia de que en un documento recibido no conste expresamente la mención del término «factura» no implica que quede excluido de la obligación de ser debidamente anotado en el libro registro de facturas recibidas (DGT CV 25-6-07).
9) El consultante, acogido al régimen especial simplificado del Impuesto, está obligado a llevar el Libro Registro de facturas recibidas. En él podrá hacer un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido. Por tanto, no resulta admisible que dicho asiento global comprenda facturas recibidas de distintos proveedores, aunque se cumplan los restantes requisitos (DGT CV 14-5-09).

Libro registro de facturas expedidas
7365
En este libro han de anotarse de forma individualizada las facturas expedidas y los documentos sustitutivos de las mismas (tiques expedidos), relativas a todas las operaciones sujetas al IVA, incluyendo, por tanto, las exentas y las derivadas de autoconsumos. Dichas anotaciones pueden efectuarse en hojas separadas, que después han de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro Registro.
La anotación, una por una, de las facturas o documentos indicados, ha de reflejar los siguientes datos:
- número de factura y serie;
- fecha de expedición;
- fecha de realización de las operaciones, si es distinta de la anterior;
- nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario;
- base imponible o importe de la operación;
- tipo impositivo;
- cuota tributaria.
Como excepción al registro separado, uno a uno, de los documentos de facturación expedidos, la normativa del IVA permite la anotación de asientos-resúmenes de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente -debiéndose incluir los números inicial y final de los documentos anotados- y expedidos en la misma fecha, siempre y cuando se cumplan simultáneamente los tres requisitos siguientes:
- que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto en el Rgto Fac (nº 7270);
- que el IVA relativo a las operaciones documentadas se hubiese devengado, como mucho, dentro del mismo mes natural; y
- que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.

7365.1
No obstante, se han de anotar de forma separada - las facturas o documentos sustitutivos rectificativos (nº 7292).
En este supuesto se deben reflejar los siguientes datos:- número, fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.


1) Desde el 1-1-2003 se han suprimido los denominados documentos equivalentes (L 53/2002).
2) El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha autorizado que la anotación en el Libro registro de facturas expedidas correspondientes a las operaciones que se documenten conforme a derecho a través de vales o tiques, sea única por día de facturación, con independencia del volumen de operaciones que se realicen (AEAT Resol 20-3-00).
Por otro lado, se ha autorizado a insertar en el Libro Registro de facturas expedidas todas las operaciones exentas y no exentas, permitiendo respecto a las exentas su agrupación mensual.

7368


Un ejemplo de modelo de este Libro sería el siguiente:
Nº de asiento
Nº de factura y serie
(1)
Fecha de expedición
(2)
Fecha de realización de las operaciones
(3)
Datos de identificación del destinatario (cliente)
(4)
Naturaleza de la operación
(5)
Base imponible o importe de la operación
(6)
Tipo impositivo (%)
(7)
Cuota tributaria
(8)
Importe total
(9)









































(1) Normalmente se anotará sólo una factura o documento sustitutivo (tiques), salvo en el caso de asientos-resúmenes, en que se indicarán los números inicial y final de los documentos anotados (factura o tique).
(2) En los supuestos de asientos-resumen se hará constar la fecha o periodo en que se hayan expedido las facturas o documentos sustitutivos.
(3) Sólo será necesario anotar la fecha de realización de las operaciones en el caso de que ésta no coincida con la de expedición de la factura consignada en la columna anterior.
(4) Se consignan el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del destinatario de la operación. En los tiques (documentos sustitutivos) no es obligatorio anotar estos datos.
(5) Este campo sólo se rellena en los supuestos de expedición facturas o documentos sustitutivos rectificativos (RIVA art.63.6).
(6) La anotación se efectuará en euros aún en el caso de que la factura expedida se exprese en otra moneda. En caso de asientos-resumen se indicará la base imponible global.
(7) En caso de asientos-resumen, si hubiera varios tipos impositivos aplicados, se indicarán los mismos.
(8) Este importe se registra en euros. En caso de asientos-resumen se indicará la cuota global.
(9) Solo es obligatorio rellenar este campo en el caso de los tiques (documentos sustitutivos) y no de las facturas (Rgto Fac art.7.d). En el caso de asientos-resumen se indica el importe global.


7371
  Además de las siguientes contestaciones de la DGT, ver nº 11000 s.
1) Los titulares de bares están obligados a anotar en el libro registro de facturas emitidas (actualmente, Libro de facturas expedidas), los tiques emitidos por las máquinas registradoras, sin que sea suficiente a este efecto, la conservación de los rollos expedidos por dichas máquinas (DGT 16-6-86).
2) No se entiende como rectificación la simple anotación con signo negativo, o por diferencias, del importe correspondiente a la rectificación efectuada que se documenta en la factura rectificativa expedida (DGT 15-4-04).
3) El sujeto pasivo resume al final del día en una hoja desglose todas las ventas diarias de donde obtiene el IVA repercutido y a la que une los tiques expedidos y procede a su contabilización. La consultante puede efectuar la anotación de los tiques expedidos en base al documento que obtiene diariamente conforme a lo establecido en RIVA art.63.4 (DGT CV 21-3-05).
4) La llevanza del Libro Registro de facturas emitidas (actualmente, Libro de facturas expedidas) no implica que, obligatoriamente, en cada período de liquidación correspondiente, se totalicen y consignen en el mismo los resultados de dicha totalización, sino solamente que del mismo se pueda extraer elimporte total, por cada período de liquidación, de las cuotas repercutidas por el IVA, sin perjuicio de que sea preciso disponer de otra información adicional para cumplimentar las correspondientes declaraciones-liquidaciones. De acuerdo con lo expuesto, el importe de la totalización para cada período de liquidación (se consigne o no en el Libro Registro de facturas emitidas -actualmente, Libro de facturas expedidas-), de los datos relativos a base imponible, cuota y total reflejados en el citado libro, será el resultado de la suma de dichos datos individuales (DGT 4-9-03)
5) Las facturas rectificativas han de estar anotadas en el libro de facturas expedidas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a tales operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario. El sistema de anotación de las facturas rectificativas en el citado libro registro debe permitir determinar con precisión en cada período de liquidación el importe total del IVA que se hubiera repercutido a los clientes (DGT 25-2-05; 18-4-05).


7372
 6) Una entidad está desarrollando un programa informático de gestión empresarial y de contabilidad, en el que se contabilizan y registran las facturas expedidas y recibidas. En la práctica, muchas empresas facturan mensualmente, recogiendo en una sola factura todas las operaciones de entrega de bienes, realizadas en dicho período y documentadas en sus correspondientes albaranes. Cuando se expidan facturas recapitulativas (nº 7285), la fecha de realización de las operaciones corresponderá al mes natural en el que se hayan efectuado las mismas. Adicionalmente, habrá que consignar la fecha de expedición de las correspondientes facturas. Ambas fechas deberán anotarse en los correspondientes Libros registro de facturas expedidas y recibidas (DGT CV 10-6-08).
7) La expedición de facturas recapitulativas en sustitución de los tiques o documentos sustitutivos expedidos supone la lógica anulación de estos últimos en el Libro registro de facturas expedidas al efecto de no duplicar los suministros efectuados a quienes soliciten factura, siempre que la totalidad de los datos de aquéllas se anoten convenientemente en el mencionado libro registro (DGT CV 10-5-05).
8) Las facturas expedidas como consecuencia del canje de tiques previamente expedidos deben ser objeto de anotación en el Libro registro de facturas expedidas, debiéndose hallar anotadas en el mismo en el momento en que se realice la liquidación y pago del Impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario. El sistema de anotación de las facturas expedidas en este caso depende de los procedimientos de anotación que tengan adoptados los diferentes sujetos pasivos, que debe permitir, en todo caso, determinar con precisión el importe total del IVA que se haya repercutido a los clientes en cada período de liquidación. La expedición de este tipo de facturas, no implica, en ningún caso, la anulación de los tiques previamente expedidos (DGT CV 19-12-06).


7382


Un ejemplo de modelo de este Libro sería el siguiente:
LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Núm
de
asiento
Núm
de
recepción
de
factura
(1)
Fecha
de
expedición
(2)
Fecha de realización de las operaciones
(3)
Datos
de
identificación
del
expedidor
(proveedor)
(4)
Base
imponible
(5)
Tipo
impositivo
(%)
Cuota
tributaria
(6)
Importe
total
(7)





































(1) Núm asignado por el receptor a la factura o documento de aduanas. En caso de asiento-resumen, se consignarán los números inicial y final asignados por el destinatario-receptor a las facturas recibidas incluidas en el asiento, procedentes de un único proveedor y recibidas en la misma fecha.
(2) Debe ponerse la fecha de expedición que consta en la factura recibida.
(3) Sólo será necesario anotar la fecha de realización de las operaciones en el caso de que ésta no coincida con la de expedición de la factura consignada en la columna anterior y así conste expresamente en el correspondiente documento.
(4) Se consignan el nombre y apellidos, razón social o denominación completa, y el NIF del obligado a la expedición de la factura.
(5) En los asientos-resumen se anotará la base imponible global.
(6) En los casos de adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas, se debe calcular y consignar la cuota tributaria correspondiente a aquellas, derivada de las entregas de bienes que dan lugar a las mismas y documentadas en facturas anotadas en este libro. Asimismo, en los supuestos de
inversión del sujeto pasivo, se debe calcular y consignar la cuota tributaria correspondiente a las entregas de bienes o prestaciones de servicios documentadas en las facturas o justificantes contables expedidos por quienes realizan dichas operaciones y anotadas en este libro. En los asientos-resumen se indicará la cuota impositiva global.
(7) Este campo sólo es obligatorio rellenarlo en el caso de los tiques y no de las facturas (Rgto Fac art.7.d).En el caso de asientos-resumen se indica el importe global.


2885

19) En el marco de un procedimiento de autoliquidación, un sujeto pasivo que, por su condición de destinatario de servicios, por aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, es deudor del IVA correspondiente a dichos servicios, no está obligado a estar en posesión de una factura expedida para poder ejercer su derecho a deducción (TJUE 1-4-04, asunto C-90/02).
La normativa comunitaria no permite a los Estados miembros, en los supuestos de 
inversión del sujeto pasivo, sancionar una vulneración de las obligaciones formales o contables con la denegación del derecho a deducir (TJUE 8-5-08, asuntos C-95/07 y C-96/07). Entre esas obligaciones se incluye la de emitir autofactura (no exigible desde 1-1-2011).
El IVA soportado en los supuestos de 
inversión del sujeto pasivo es deducible cuando se cumplen los requisitos materiales del derecho a deducir, aun cuando se hayan incumplido determinados requisitos formales (TJUE 30-9-10, asunto C-392/09; TS 25-3-09, EDJ 2009/63035; 10-3-10, EDJ 2010/37636).
En el mismo sentido, el TEAC ha señalado que cuando la Administración regulariza el IVA de operaciones de adquisiciones intracomunitarias de bienes, y en los supuestos de 
inversión del sujeto pasivo, por no haberse emitido ni registrado las correspondientes autofacturas, las cuotas de IVA devengado que afloren deben ser consideradas deducibles siempre que se cumplan los requisitos materiales para la deducción, salvo que se acredite que se trata de operaciones que el sujeto pasivo realizó pretendiendo obtener una ventaja fiscal indebida, en fraude o en abuso de norma (TEAC 23-02-10; 19-10-10).
20) El derecho a deducción debe ejercerse en el período impositivo en el que concurren los dos requisitos exigidos, que se haya realizado la entrega de bienes o la prestación de servicios y que el 
sujeto pasivo esté en posesión de la factura o del documento que, según los criterios fijados por el Estado miembro de que se trate, se considere que produce los efectos de la factura (TJUE 29-4-04, asunto C-152/02).
21) En relación con los bienes adquiridos por una sociedad conyugal en la que sólo el marido ejerce una actividad profesional, la Directiva del IVA no exige que, para poder ejercer el derecho de deducción del IVA soportado, el 
sujeto pasivo disponga de una factura emitida a su nombre, en la que consten las fracciones del precio y del IVA correspondientes a su cuota de copropiedad. A tal fin, basta que la factura se dirija indistintamente a los cónyuges que forman la sociedad conyugal, sin que conste tal desglose (TJUE 21-4-05, asunto C-25/03).
22) Ver en el punto 1 del nº 2563 y en el punto 6 del nº 2564 los criterios del TJUE en relación con la imposibilidad de que el IVA repercutido a un empleado por gastos que le ha sido facturados a él, sea deducido por la empresa para la que trabaja.
23) Las facturas se rechazan, a efectos de la deducción del IVA soportado, no por razones formales, sino por no responder a la realidad, que la entidad no pudo demostrar y cuya prueba le incumbía, lo cual es coherente con lo señalado por el Tribunal Supremo en materia de acreditación de gastos (TEAC 3-12-03 ).
24) La exigencia de factura lejos de configurarse como prueba tasada, ha de caracterizarse como requisito de deducibilidad (TEAC 3-5-07).


NUM-CONSULTA
V0460-05
ORGANO
SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA
21/03/2005
NORMATIVA
Ley 37/1992 art. 72
DESCRIPCION-HECHOS
La consultante es distribuidora / importadora / exportadora de frutas y verduras. Realiza adquisiciones intracomunitarias de frutas en Francia, para las que contrata con un transportista francés al que comunica su NIF/IVA español.
CUESTION-PLANTEADA
- Sujeción de la operación de transporte.
- Modelo de declaración: 330 y 347.
CONTESTACION-COMPLETA
1. - El artículo 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Cuando se inicie el transporte en dicho territorio, salvo que el destinatario del transporte hubiese comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

2º. Cuando el transporte se inicie en otro Estado miembro pero el destinatario del servicio haya comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

Se asimilarán a estos transportes aquéllos cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario de bienes.

b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.

c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes".

El servicio de transporte prestado por el transportista francés a la consultante española consistente en un transporte intracomunitario de bienes. Considerando que la consultante comunica su NIF/IVA atribuido por la Administración española, dicho servicio está sujeto al Impuesto español, ya que se considera realizado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto, antecitado.

2. - Será sujeto pasivo del servicio de transporte la empresa consultante tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 84. Uno.2º.a) de la Ley 37/1992, que establece que serán sujetos pasivos del Impuesto:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…)".

3. - El servicio de transporte intracomunitario, del que la consultante es sujeto pasivo en virtud de la regla de "inversión del sujeto pasivo" del artículo 84 antecitado, deberá declararlo la consultante en el modelo 330 en el apartado de "Régimen general" como IVA devengado y en el de "IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores" como IVA deducible. Cabe, también, decir que este servicio no es una adquisición intracomunitaria ya que este último tipo de operaciones se corresponde con entregas de bienes, es decir con la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, no con prestaciones de servicios.

4. - La competencia para contestar a las cuestiones relativas a la declaración Intrastat corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Avenida Llano Castellano, nº 17, 28034-MADRID), ante el que podrá formular las correspondientes consultas.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



Cuarto Trimestre:
a) Operaciones:
36) Entrega de forma gratuita una partida de muebles para un asilo de ancianos cuyo coste asciende a 12.000 €.
37) Vende a su cliente de Valladolid seis juegos de muebles de oficina. La factura comprende 1.200 € de transporte y 1.800 de seguro de incendios. El precio de la venta es de 30.000 €.
38) Adquiere el 29 de diciembre herramientas por importe de 600 € de un proveedor de Alicante. La factura la recibirá en febrero del año N+1.
39) Vende a comerciantes acogidos al régimen de recargo de equivalencia por importe de 24.000 €.
40) Vende a particulares por importe de 31.466,67 € (IVA incluido) en un rastrillo efectuado con motivo de las fiestas navideñas.
41) Vende a un empresario de Rusia muebles por valor de 60.000 €. El transporte corre de cargo del exportador y asciende a 3.000 €. El transportista es residente en España.
42) Entrega unos pedidos efectuados por particulares, no empresarios ni profesionales residentes en Austria, por importe de 18.000 €. El transportista es austríaco y le factura por el servicio 1.800 €. Esta última operación tributará en la sede del destinatario, luego hay inversión del sujeto pasivo (no se hace autofactura).
43) Recibe devolución de parte de la mercancía vendida en el punto 27) (tercer trimestre) por ser defectuosa por importe de 6.000 €.
44) Los gastos de alquiler del cuarto trimestre de la nave industrial ascienden a 18.000 €. En el recibo consta como gastos repercutidos la cuota del IBI por 1.200 € y la parte proporcional de gastos generales del ejercicio por importe de 3.000 €.
45) Los gastos corrientes del trimestre, por suministros asciende a 2.200 €. Se añaden 6.000 € del coste de las cestas de Navidad entregadas a los empleados.
46) Adquiere un ordenador para su oficina por importe de 3.600 €.
47) Compra madera de nogal procedente de Sudáfrica por importe de 48.000 €.
48) Compra un mueble nuevo para sus propias oficinas por importe de 12.000 €. Dicha adquisición se realiza a un empresario holandés; el transporte lo realiza un transportista español, pero el destinatario del servicio es la empresa holandesa.
49) Efectúa un pedido de soportes metálicos para mesas a un proveedor italiano. Le envía un anticipo de 18.000 €.
50) Se presenta a un concurso público para amueblar unas salas del Ministerio de Economía y Hacienda. El concurso le es adjudicado y ha de entregar parte de los muebles el mes de diciembre. El importe de la adjudicación es de 108.000 € (incluyendo IVA al 16%) y el devengo del IVA se producirá cuando se ponga a disposición del cliente la mercancía o se cobre todo o parte de la cantidad adjudicada en el caso de pago anticipado.
51) En el mes de diciembre se entrega al Ministerio de Economía y Hacienda la parte del pedido comprometido. El importe de esta entrega es de 36.000 € que es pagada por el Ministerio.
52) Adquiere madera de roble procedente de Inglaterra por importe de 42.000 €. La mercancía llega al puerto de Bilbao en barco y desde allí se traslada en camión por un transportista español. El transporte en barco es a cargo de la empresa inglesa y el transporte en camión a cargo de la empresa española. El importe es de 4.200 €.


6459


b) Liquidación:

IVA devengado (repercutido)
(36) Autoconsumo gravado por el Impuesto, la base imponible es el coste de los bienes: 12.000 × 18%
2.160
(37) La base imponible incluye cualquier crédito efectivo a favor de quien realiza la operación (30.000 + 1.200 + 1.800) × 18%
5.940
(39) IVA devengado: 24.000 × 18%
4.320
Cuota recargo equivalencia: 24.000 × 4%
960
(40) IVA repercutido: 31.466,67 / 1,18%= 26.666,66 de base imponible
4.800
(41) Operación de exportación exenta del Impuesto (LIVA art.21.1º). Respecto a la factura del transportista ver IVA soportado
-
(42) La venta de muebles realizada está sujeta y no exenta del Impuesto al no tratarse de una entrega intracomunitaria por ser el destinatario un particular que no es sujeto pasivo de IVA: 18.000 × 18% (no se hace autofactura)
3.240
En el caso del transportista austríaco se trata de un supuesto de inversión del sujeto pasivo, y la empresa española debe liquidar una factura y consignar el IVA devengado y soportado: 1.800 × 18%
324
(43) Se procede a la confección de una nota de abono. IVA devengado: -6.000 × 18%
-1.080
Cuota recargo equivalencia: -6.000 × 4%
-240
(48) Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión; se contabiliza como IVA devengado y como soportado (el gasto de transporte no afecta a la empresa española): 12.000 × 18% (no se hace autofactura)
2.160
(51) Al contratar con un Ente Público, se entiende incluido el IVA (que lo fue al tipo del 16%), y hay que desglosarlo: 36.000/1,16 = 31.034,48 IVA devengado 31.034,48 × 18%
5.586,21
(52) Se trata de una adquisición intracomunitaria y la empresa debe liquidar IVA devengado y soportado: 42.000 × 18% (no se hace autofactura)
7.560

35.730,21



6460




IVA soportado (deducible)
(38) No se puede registrar como IVA deducible hasta el momento de tener la factura en poder de la empresa. No se trata de bienes de inversión por su pequeño importe
-
(41) No hay IVA soportado en la factura del transportista, por tratarse de un servicio directamente relacionado con una exportación de bienes (LIVA art.21.5º)
-
(42) En el caso del transportista austríaco se trata de un supuesto de inversión del sujeto pasivo, y la empresa española debe emitir una factura y consignar el IVA devengado y soportado: 1.800 × 18% (no se hace autofactura)
324
(44) La base imponible en los arrendamientos está formada por la renta y las cantidades asimiladas a la renta: 22.200 × 18%
3.996
(45) El IVA soportado por la adquisición de cestas de Navidad no es deducible (atenciones con el personal asalariado, LIVA art.96). IVA soportado: 2.200 × 18%
396
(46) IVA soportado en bienes de inversión: 3.600 × 18%
648
(47) El IVA a la importación se paga en aduana: 48.000 × 18%
8.640
(48) Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión; se contabiliza como IVA devengado y como soportado (el gasto de transporte no afecta a la empresa española): 12.000 × 18% (no se hace autofactura)
2.160
(49) En este caso no hay que hacer nada pues los anticipos en las adquisiciones intracomunitarias no devengan IVA
-
(50) En la propuestas económicas a los entes públicos el IVA se entiende siempre incluido (y lo fue a un tipo vigente del 16%): 108.000: 1,16 = 93.103,45 IVA incluido en la propuesta 93.103,45 × 18% = 16.758,62. La liquidación se producirá cuando se devengue el impuesto
-
(52) Se trata de una adquisición intracomunitaria y la empresa debe liquidar IVA devengado y soportado: 42.000 × 18% (no se hace autofactura)
7.560
Por otra parte, el transporte está sujeto al Impuesto porque su destinatario está establecido en el TAI. Por este servicio la empresa puede deducirse el IVA soportado: 4.200 × 18%
756

24.480



6461


- IVA repercutido:
-  Régimen General:
+ 12.000 (36)



+ 33.000 (37)



+ 24.000 (39)



+ 26.666,66 (40)



+ 18.000 (42)



+ 1.800 (42)



-6.000 (43)



+ 31.034,48 (51)



140.501,14 × 18%

25.290,21
-  Recargo de equivalencia:
+24.000 (39)



-6.000 (43)



18.000 × 4%
720
-  Adquisiciones intracomunitarias:
+12.000 (48)



+42.000 (52)



54.000 × 18%
9.720

Total cuota repercutida
35.730,21

- IVA deducible:
-  Operaciones interiores:
+ 1.800 (42)



+22.200 (44)



+ 2.200 (45)



+ 3.600 (46)



+ 4.200 (52)



34.000 × 18%
6.120
-  Cuotas satisfechas en importaciones: 48.000 (47) × 18%
8.640
-  Adquisiciones intracomunitarias:
+12.000 (48)



+42.000 (52)



54.000 × 18%
9.720

Total cuota a deducir
24.480

- Resultado de la liquidación:
+35.730,21

-24.480
Diferencia a ingresar
11.250,21 €



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