domingo, 16 de octubre de 2011

Boicac 86 Junio 2011



Sobre la determinación del valor en uso de un activo que se ha financiado parcialmente con una subvención.

Sobre el tratamiento contable de la suscripción de acciones por parte de una Entidad de Capital Riesgo, con el compromiso de recompra en un plazo determinado, desde la perspectiva de la entidad que emite el capital.

Sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales.

Sobre la vigencia del criterio recogido en la consulta 3 publicada en el Boletín del ICAC (en adelante, BOICAC) nº 66, de junio de 2006, acerca del tratamiento contable de los retornos cooperativos que se hacen efectivos, por una cooperativa de segundo grado, mediante su incorporación al capital social.

Sobre el tratamiento contable de la absorción de la sociedad dominante por la sociedad dependiente.

Sobre la fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas (NACSC). En particular, se pregunta si los nuevos criterios incluidos en la Orden Ministerial son de aplicación a una sociedad cuyo ejercicio económico finaliza en el ejercicio 2011, antes del 31 de diciembre, habiéndose iniciado antes del 31 de diciembre de 2010.

Sobre si en las denominadas por el consultante “cooperativas a término”, es decir, aquellas que se crean para desarrollar una actividad concreta que tiene una duración determinada, cuya realización traerá consigo la extinción de la sociedad, sería correcto contabilizar el capital en el patrimonio neto del balance.

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