Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta
General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre. (BOE de 25
de mayo) QC 2011/12108
La presente Instrucción (corregida por Instrucción de 27 de mayo de 2011) tiene
como fin aclarar los problemas surgidos sobre la aplicación de las normas del Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral
y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo,QC 2010/88119.
Así, entre otras cuestiones establece que en los casos en los que se optara por la
publicación de la convocatoria de la junta general en la página web de la sociedad,
en aplicación de lo previsto en el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital,
tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2010, la sociedad deberá o
bien determinar la página web en los estatutos de la sociedad o bien notificar dicha
página web al Registro Mercantil, mediante declaración de los administradores, para
su constancia por nota al margen
El anuncio de convocatoria deberá estar publicado en la página web de la sociedad
desde la fecha de aquella hasta la efectiva celebración de la Junta General. El contenido
de la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de
Sociedades de Capital.
Por otra parte, dispone que, en atención a la exención aplicable a la constitución de
sociedades mercantiles según lo dispuesto en el artículo 45, apartado I, párrafo B),
inciso 11 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, tras la modificación introducida por
el artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2010, siguiendo la doctrina ya consolidada en
otros ámbitos y en consonancia con los fines de agilización y reducción de cargas
administrativas de este último, para la calificación e inscripción de sociedades de
capital en el Registro Mercantil, no será necesaria la presentación del documento de
autoliquidación con alegación de la exención.
En estos casos, una vez practicada la inscripción, el registrador mercantil, de forma
inmediata, remitirá de oficio por vía telemática a la Administración tributaria de la
Comunidad Autónoma correspondiente, la notificación de que se ha practicado la
inscripción, sin perjuicio de las comunicaciones que, en su caso, realicen los notarios
al amparo de las normas legales o los convenios que les sean de aplicación.
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