martes, 26 de abril de 2011

Principales implicaciones de la reforma de las pensiones. Análisis del Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social



En el Boletín del Congreso del pasado 1 de abril se publicó el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, más conocido por todos como el proyecto de ley de reforma de las pensiones. Se inicia así la andadura parlamentaria de este texto aprobado por el Consejo de Ministros que presenta muy pocas modificaciones respeto al anteproyecto. El Ministro de Trabajo, por su parte, se ha mostrado satisfecho con el proyecto, ya que considera esta reforma como una respuesta al envejecimiento de la población y a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Dejando a un lado los aspectos más conocidos de la futura Ley, esto es, la elevación de la edad de jubilación a los 67 años y la ampliación de los años de cotización de 35 a 37, son muchos los matices de esta norma desconocidos para el público en general, por lo que intentaremos desgranar algunos de ellos en este artículo.

EDAD DE JUBILACIÓN

A pesar de la tan cacareada jubilación a los 67 años, lo cierto es que la edad de jubilación se ha flexibilizado mucho, de hecho, se ha generalizado la jubilación a los 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado, al menos 38 años y seis meses. Pero es que, además, se establecen mecanismos para tener por cotizados determinados períodos de tiempo en los que en realidad no se cotizó.

Colectivos favorecidos

Existen algunos colectivos a los que se favorece de forma expresa, como por ejemplo a los padres. En este sentido, y a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación, se computará como período cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente) y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo como período cotizado será de nueve meses por cada hijo o menor adoptado o acogido, con un límite máximo acumulado de dos años. Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia entre ellos, a la madre.

Además, los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de período de cotización efectiva (en la actualidad sólo se computan dos años).

Otro caso es el de las personas que participen en programas formativos (por ejemplo, los becarios o los investigadores). La norma prevé que los participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas no estuviesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social, puedan suscribir un Convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados hasta un máximo de dos años, dentro de los cuatro anteriores a la publicación en el BOE de la futura Ley.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Se mantiene la jubilación a los 60 años de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, en los términos regulados en la legislación anterior.

A los 61 años de edad podrán jubilarse los trabajadores que hayan sido cesados como consecuencia de una crisis empresarial o cierre de la empresa que impida, objetivamente, la continuación de la relación laboral. También podrán acceder a esta jubilación las mujeres víctimas de violencia de género que hayan tenido que extinguir su relación laboral por esta causa.

Se permite, además, la jubilación voluntaria anticipada a los 63 años, con un mínimo de 33 años cotizados, y siempre que el importe de la pensión resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Se elimina la jubilación a los 64 años puesto que se deroga el Real Decreto 1194/1985 que la introdujo como medida de fomento del empleo, aunque, eso sí, tal como establece la Disposición Final sexta del Proyecto de Ley, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta norma, a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 25 de marzo de 2011.

PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

- Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.

- Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.

- A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Por lo que se refiere al régimen jurídico de la pensión de incapacidad permanente, se adecua la fórmula de cálculo para determinar la base reguladora de la incapacidad permanente a las reglas de cálculo que se establecen para la pensión de jubilación.

Además, en lo que se refiere a la integración de lagunas por los periodos en los que el trabajador no tuvo obligación de cotizar, establece, de conformidad con la nueva regulación de la pensión de jubilación, unas nuevas reglas que tienen en cuenta los esfuerzos de cotización realizados, dentro del objetivo de incrementar el principio de contributividad.

Por otra parte, se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo después de la edad ordinaria de jubilación.

Para ampliar esta información puede consultarse el texto completo del Proyecto de Ley.
lexnova

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