Buscar este blog

viernes, 21 de enero de 2011

Un vistazo a la Reforma Laboral

El pasado día 9 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobaba definitivamente el texto de la reforma laboral, el eslabón más importante y urgente para superar la crisis. Por Decreto. El abaratamiento del despido mediante la generalización del contrato con indemnización de 33 días o la posibilidad de despedir con 20 días cuando una empresa tenga pérdidas, así como el mayor control sobre los trabajadores y desempleados son dos de las medidas más polémicas y relevantes.


El Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, modifica pues de este modo los acuerdos para la mejora del crecimiento y el empleo firmados en 2006 entre el gobierno y los agentes sociales. Tal y como recoge el preámbulo de la ley, las medidas recogidas en la misma se dirigen a un triple objetivo: reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes. Muy buenas intenciones sin lugar a dudas. El temor que me asalta es si la reforma se quedará simplemente en eso, en meras intenciones.

Entrando a diseccionar el articulado de la norma, hay que subrayar, por su importancia y trascendencia, las siguientes medidas adoptadas:

- Despido por causas económicas: El texto incluye que las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos. Se entiende pues que concurren causas económicas para la procedencia del despido cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos. Como no podía ser de otro modo, surgen en este punto muchas preguntas de difícil contestación: ¿Cuándo se desprende una situación negativa? ¿Quién determina que ello es así? ¿Qué fiabilidad puede tener la previsión que realice un empresario sobre posibles pérdidas futuras?
- Generalización del contrato de fomento del empleo: La reforma quiere extender este tipo de contrato que ahora incluirá también los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que su generalización supone un abaratamiento del despido. Supone, por tanto, una rebaja del coste de despido que ha puesto de uñas a los sindicatos.
- Mayor control a los desempleados: Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días. Hasta ahora el límite estaba en 100 días.
- Absentismo: Siempre que la media de absentismo laboral en la empresa supere el 2,5% (hasta ahora fijado en el 5%) esta podrá despedir por absentismo a aquellos trabajadores que falten a su puesto de trabajo durante más de un 20% de las jornadas hábiles a lo largo de dos meses consecutivos, o el 25% si son cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Asimismo, la reforma da más poder a los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social para dar altas en las incapacidades temporales de menos de un año.
- Fogasa: La reforma también incluye que el Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.
- Penalización a la contratación temporal: Con el objetivo de terminar con la sucesión sine die de contratos temporales a un trabajador y para desincentivar este modelo de contratación, se aumentan las indemnizaciones por despido en estos contratos de los actuales 8 días por año trabajado a los 12 a partir de 2015. Su aplicación será de forma paulatina (8 días de indemnización para contratos que se celebren en 2010 y 2011, 9 días en 2012, 10 días en 2013, 11 en 2014 y 12 en 2015).
- Reducción de jornada por causas económicas: La nueva reforma pretende asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado “Modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.
- Cobro de prestaciones: Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.
- Negociación colectiva: La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora. El ejecutivo da seis da meses de plazo a patronal y sindicatos para proceder a la reforma de la negociación colectiva.
- Empresas de trabajo temporal: La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice. Conviene recordar en este punto que los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), transferidos a las Comunidades Autónomas, intermedian en menos de un 3% de los contratos.
- Bonificaciones a empresas: Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.
- Fondo de capitalización: Se plantea la posibilidad de crear un Fondo de capitalización (conocido como el Modelo Austríaco) para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. Su regulación se aprobaría en un proyecto de ley en el plazo de un año a contar desde el pasado mes de junio. Era la medida estrella pero el aplazamiento ha supuesto otro jarro de agua fría.

REACCIONES SOCIALES
Es muy probable que la principal característica de esta reforma sea que no ha dejado a nadie satisfecho. Los sindicatos -huelga general incluida- la tildan de la mayor agresión contra los derechos de los trabajadores en 30 años. En el momento de redactar estas líneas, conocidos ya los datos de desempleo del mes de septiembre, tanto UGT como CCOO consideran que los mismos demuestran la ineficacia de la reforma y evidencian que no sirve para crear empleo. A su vez, los empresarios la califican de tímida iniciativa que en modo alguno contribuirá a solucionar los problemas del mercado laboral. Para la patronal se ha desaprovechado una oportunidad histórica de acometer una reforma profunda del sistema laboral. En definitiva, lo que para unos se pasa y para los otros no llega. Reforma laboral al margen, no corren buenos tiempos para sindicatos -con su prestigio social por los suelos- ni para empresarios, con su presidente en el alero y sus continuas declaraciones más o menos desafortunadas.

Por su parte, expertos y analistas coinciden en que la reforma ha sido tardía, que se queda corta y que la parte por desarrollar es precisamente la más compleja. Para Pissarides, reciente Premio Nobel de Economía, queda asimismo por definir un paquete de estímulos a la búsqueda de empleo que garantice el necesario equilibrio entre las necesidades que deben quedar cubiertas y la permanencia de los estímulos a la reinserción laboral. Por su parte, para un medio de comunicación del prestigio de The Economist, la reforma institucional debería ser mucho más ambiciosa y corregir la actual sobrerrepresentación de sindicatos y empresarios en la estructura del marco de relaciones laborales. A mayor abundamiento, el semanario británico lamenta que la economía española no haya funcionado "tan bien” como la selección nacional de fútbol. Quizás Jordi Sevilla debería haber ofrecido sus famosas “dos tardes de economía” a Iniesta. Permítanme el chascarrillo.
Concluyendo, ¿logrará la reforma laboral sus ambiciosos objetivos? A la vista de las reacciones que está cosechando, la reforma ya ha fracasado. Quizá sea un poco precipitado afirmarlo de modo y manera tan rotunda, sobre todo en una época en la que muchas de las previsiones y augurios de las mentes más preclaras son desmentidas día sí y día también por la tozuda realidad. Como dijo Julio César en la Campaña de las Galias, “cuando lleguemos a ese río hablaremos de ese puente”. Demos tiempo al tiempo.
REAF

No hay comentarios:

Publicar un comentario