viernes, 7 de enero de 2011

Breves comentarios al Real Decreto 1788/2010 que modifica los Reglamentos del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IRNR




1.             Introducción

                Para adaptar las normas reglamentarias a las modificaciones legales que se han producido por la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado, principalmente en lo que se refiere a la nueva configuración de la deducción por adquisición de vivienda, pago de transporte a empleados y tributación de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión en SICAV, se ha publicado el pasado 31 de diciembre el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

                La entrada en vigor de estas modificaciones es a partir del 1 de enero de 2011. Al texto íntegro de esta norma se puede acceder desde nuestra web, www.reaf.es, en el apartado de Novedades legislativas.


2.             Modificaciones reglamentarias

2.1.            Impuesto sobre la Renta

ü                   Fórmulas indirectas de pago para satisfacer por las empresas el transporte de sus trabajadores. Requisitos que han de cumplir las tarjetas electrónicas de transporte:
·         Sólo pueden servir para adquirir títulos para utilizar el transporte público y colectivo de viajeros.
·         Además del límite legal de 1.500 euros/año, se impone un máximo mensual de 136,36 euros.
·         Deben ser numeradas, nominativas, intransmisibles, no reembolsables y en ellas habrá de figurar la entidad emisora.
·         La empresa que satisface esta retribución en especie con tarjetas debe conservar relación (número de documento y cuantía anual) de las entregadas a cada trabajador.

ü                   Cuentas de ahorro-vivienda: no se perderán las deducciones practicadas por depósitos en estas cuentas aunque en el ejercicio, en el que se adquiera o rehabilite una vivienda, la base exceda los límites para una deducción plena o parcial.

ü                   Retención cuando se reduce capital con devolución de aportaciones o se distribuye la prima de emisión por una SICAV en consonancia con la modificación legal:
·         Se establece una excepción a la excepción de no retener en esas operaciones cuando las mismas se realizan por una SICAV.
·         Se designa a los obligados a retener en estas operaciones: en general la propia SICAV; las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las participaciones (subsidiariamente la entidad encargada de la colocación que intervenga en el pago de rentas) cuando se trata de las operaciones realizadas por SICAV constituidas en otros Estados miembro de la UE; la entidad depositaria de los valores cuando se trate de organismos de inversión colectiva similares registrados en otro Estado; y, como mecanismo de cierre, cuando no esté designado un retenedor por la norma, el propio socio al que se le devuelven las aportaciones o se le distribuye la prima será quien deba realizar un pago a cuenta.
·         La base de retención en estas operaciones es la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto.

ü                   Retenciones sobre rendimientos del trabajo:
·               Se adapta la escala de tipos para determinar el porcentaje de retención a la nueva tarifa estatal que aprobó la LPGE 2011 añadiendo un tramo, a partir de 120.000,20 euros, al 44% y otro, a partir de 175.000,20 euros al 45%.
·               También se adaptan el tipo máximo de retención, previsto para supuesto de regularizaciones, como carácter general, del 43 al 45% y, en rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla, del 22 al 23%.
·               La reducción de 2 puntos porcentuales prevista para el tipo de retención de rentas del trabajo, y la deducción del 2% del rendimiento neto en el cálculo del pago fraccionado, se adaptan a la modificación de la deducción por adquisición de vivienda, de tal forma que la reducción en la retención y la deducción para calcular el pago fraccionado (en actividades económicas en estimación directa) solo se producirán si el contribuyente tiene retribuciones y rendimientos íntegros previsibles del período inferiores a 22.000 euros (antes 33.007,20). Se establece el mismo límite para los rendimientos netos resultantes de la aplicación del método de estimación objetiva para deducir el 0,5% de dichos rendimientos en el cálculo del pago fraccionado cuando se está adquiriendo vivienda financiada. No obstante, se aplicará el límite de 33.007,20 euros de la normativa vigente en 2010 cuando el contribuyente, aplicando el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, puede seguir deduciendo independientemente de su base imponible.

ü                   El límite máximo de deducción, a efectos del cálculo del pago fraccionado (2% ó 5%, según se trate de estimación directa u objetiva, respectivamente), se fija en 440 euros en lugar de 660,14 euros que era lo establecido en 2010. No obstante, los contribuyentes que,  por el régimen transitorio, se puedan seguir deduciendo según la norma vigente en 2010, aplicarán el límite de 660,14 euros y no el de 440.


2.2.            Impuesto sobre Sociedades

ü                   Retenciones cuando se reduce capital con devolución de aportaciones o se distribuye la prima de emisión por una SICAV:
·               Se añade un nuevo supuesto de retención para estas operaciones.
·               Se establece una excepción a la excepción de retener o ingresar a cuenta para las mencionadas operaciones de una SICAV.
·               Se regula a quién corresponde la obligación de retener o ingresar a cuenta cuando se realizan estas operaciones: a la propia SICAV; a las entidades comercializadoras o a los intermediarios facultados para comercializar en nuestro país (subsidiariamente a la entidad encargada de colocar los valores), respecto de las operaciones realizadas por estas instituciones cuando se han constituido en un Estado miembro de la UE; a la entidad depositaria de los valores o que tenga encargada la gestión de cobro de las rentas que produzcan cuando la operación la realicen organismos similares a las SICAV; y, como cierre, cuando no exista obligado según lo anterior, será el propio socio el que debe realizar un ingreso a cuenta.
·               La base de retención será la renta a integrar en la base imponible.


2.3.            Impuesto sobre la Renta de no Residentes

ü                   Retenciones cuando se reduce capital con devolución de aportaciones o se distribuye la prima de emisión por una SICAV:
·               Se incorporan estas operaciones a las que originan la obligación de retener o de ingresar a cuenta.
·               Se designa como obligados a retener o a ingresar a cuenta a las mismas personas y entidades que en el IRPF.


1.            Introducción.

Este Real Decreto publicado en el B.O.E. el 31 de diciembre, actualiza los medios de prueba e incorpora y modifica los requisitos que han de cumplir los sujetos pasivos para aplicar la exención regulada para ciertas importaciones y servicios relacionados directamente con las exportaciones, al objeto de mejorar la seguridad jurídica de este tipo de operaciones.

Asimismo, pone fin a la obligación de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo y amplía, de manera excepcional, el plazo de presentación de las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas durante el año 2009 por sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Al texto íntegro de esta norma se puede acceder desde nuestra web, www.reaf.es, en el apartado de Novedades legislativas.

2.            Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.1.         Exención de servicios relacionados directamente con las exportaciones.

Los requisitos para poder aplicar esta exención quedan de la siguiente manera:

ü                   La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio. Este requisito no ha sufrido modificación.

ü                   La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Anteriormente el único medio de justificación era la copia del documento aduanero de salida. En particular, dicha salida podrá acreditarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

·         Certificación, emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación, en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación.
·         Con un documento normalizado que apruebe la Administración Tributaria.

ü                   Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.

2.2.         Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos, depósitos temporales, plataformas de perforación o de explotación y las relativas a los regímenes suspensivos.


Se añade un nuevo requisito para aplicar la exención: que el adquirente de los bienes o el destinatario del servicio deba comunicar las operaciones exentas en un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

Anteriormente, para aplicar esta exención, era suficiente con la entrega al exportador, por parte del adquirente de los bienes o del destinatario del servicio, de una declaración suscrita acreditando la recepción de los bienes y el destino o situación de los mismos. Ahora se sustituye la declaración anterior por una certificación que deberá ser emitida por la Administración tributaria en la que deberá constar el destino o situación de los bienes, número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.


2.3.         Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto.

Como en la Ley, se ha regulado la figura del representante fiscal asimilándolo al importador cuando actúa en lugar de éste. A la vez se modifican y añaden los requisitos para aplicar la exención respecto de las importaciones de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro:

ü                   Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración tributaria española.

ü                   Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.

ü                   Que el importador o un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.

ü                   Que la expedición o transporte al Estado miembro de destino se efectúe inmediatamente después de la importación.

ü                   Que la entrega ulterior a la importación resulte exenta del Impuesto.


2.4.         Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

La aplicación de la exención se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular podrá realizarse con la aportación de los siguientes documentos:

ü                   Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de importación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la importación.

ü                   Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

Dichos documentos deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio en el plazo de los 3 meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda.


2.5.         Modificación de la base imponible.

Se adapta este apartado reglamentario a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En concreto, en lo referente a la posibilidad de recuperar la cuota impagada aunque el sujeto pasivo no haya reclamado judicialmente el crédito, siempre que haya reclamado el pago notarialmente, incluso tratándose  de créditos afianzados por Entes Públicos. Cuando el crédito esté adeudado por un Ente Público, en lugar de requerimiento notarial se exigirá certificación del órgano competente del Ente.


2.6.         La autofactura.

Se elimina el artículo que regulaba la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.


2.7.         Libro registro de facturas recibidas.

Como a partir de 2011 se considera válido, para ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, el justificante contable de la operación, se adapta el Reglamento a esta nueva redacción dada por la Ley.

En particular se especifica que los empresarios o profesionales deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Asimismo, las cuotas tributarias, correspondientes a las entregas de bienes o a las prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.


2.8.         Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes a cuotas soportadas durante 2009.

El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del IVA, por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009, establecido hasta el 30 de septiembre de 2010, se amplía hasta el 31 de marzo de 2011.


3.            Modificaciones en el Reglamento de facturación

ü                   Se define el justificante contable como cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación, cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. Además, se establece la necesidad de su conservación igual que para las facturas y documentos sustitutivos recibidos.

ü                   Se suprimen las referencias contenidas en el articulado sobre la autofactura.

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