jueves, 25 de noviembre de 2010

¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES PRINCIPALES DE LA NUEVA LEY 35/2010 RESPECTO AL RD-L 10/2010?


 Entre las modificaciones y novedades más destacables de la Ley 35/2010, 
de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo, en relación con el RD-L 10/2010, de 16 de junio, destacamos las
 siguientes: 

Favorecer la empleabilidad del trabajador: como derecho laboral se
 reconoce el relativo al desarrollo de planes y acciones formativas 
tendentes a favorecer mayor empleabilidad al trabajador.

Contrato en prácticas: las situaciones de IT, maternidad, paternidad,
 adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural,
 interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Contrato para la formación:

- Las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento,
 riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el cómputo
 de la duración del contrato.

- El tiempo dedicado a la formación teórica se impartirá siempre fuera del
 puesto de trabajo, con puntualizaciones respecto a los que no hayan 
finalizado la ESO y sobre la acreditación del requisito de formación teórica.

- Se modifican los colectivos a los que el límite de edad no afecta.

Contratos temporales: respecto a su aplicación y encadenamiento de 
contratos temporales, se establecen excepciones en el ámbito de las 
Administraciones públicas.

Contrato de fomento de la contratación indefinida:

- Se amplía el colectivo de mujeres que pueden ser contratadas.

- Se reduce a un mes el tiempo de inscripción de los parados.

- Se amplía la validez de las transformaciones de contratos.

- La carga de la prueba corresponde al trabajador cuando el despido 
objetivo no se ajusta a derecho porque la causa es disciplinaria. También
 se modifica la prohibición en su concertación.

- En las bonificaciones de cuotas, se modifican los requisitos de jóvenes 
desempleados y de los mayores de 45 años. Se amplía la relación de 
beneficiarios y se modifican los requisitos para que las empresas se acojan
 a las bonificaciones.

Movilidad geográfica: se determina el sistema de negociación del acuerdo
 cuando no existe representación legal de los trabajadores.

Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: se modifican las 
causas.

Modificaciones de condiciones laborales de carácter colectivo:

- Se determina el sistema de negociación cuando no exista representación
 legal de los trabajadores.

- Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, sólo es posible su 
impugnación en caso de dolo, fraude, coacción o abuso del derecho.

- Se modifica el sistema de inaplicación salarial y los procedimientos para
 solventar las discrepancias.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas,
 técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor:

- Se promoverá el desarrollo de acciones formativas.

- Durante el período de reducción de jornada, no se realizarán horas
 extraordinarias, salvo fuerza mayor.

- En el caso de desempleo parcial, la consunción de la prestación se 
producirá por horas y no por días.

Despido colectivo:

- Se modifican las definiciones en las que concurren las causas económicas
 y técnicas.

- Se determina el sistema de representación legal de los trabajadores.

- Se prevé la sustitución del período de consultas por el procedimiento 
de mediación o arbitraje.

Agencias de colocación: se modifica su definición, la concesión de 
autorización y sus obligaciones.

Empresas de trabajo temporal:

- Cuando el trabajador se haya contratado por tiempo determinado para
 su cesión a una empresa usuaria, se establece indemnización por 
finalización del mismo.

- Se modifican las fechas en cuanto a la eliminación de barreras y
 prohibiciones para la contratación por parte de las ETT.

Expedientes de regulación de empleo: en el supuesto de bonificación
 en la cotización empresarial en los supuestos de regulaciones temporales
 de empleo, concluidas con acuerdo, se amplían las medidas para reducir 
los efectos y fija el compromiso de mantenimiento de empleo de los 
trabajadores.

Prestaciones por desempleo: se modifican las obligaciones de los 
trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las mismas.

Salario en especie:

- No podrá superar el 30 por ciento de la retribución.

- No puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra del SMI.

Absentismo: en la extinción del contrato por causas objetivas se fija el
 absentismo de la plantilla en el 2,5 por ciento.

Gestión de la IT:

- Respecto a las Mutuas de AT y EP, podrán destinar una parte de los
 excedentes al establecimiento de un sistema de reducción de las 
cotizaciones y asunción de los gastos por la anticipación de la readaptación 
de los trabajadores en IT por contingencias comunes.

- Se anula un párrafo del art. 131 bis de la LGSS.

- Se recogen novedades en relación con la expedición de altas médicas, 
duración de la prestación y sobre prestaciones económicas de la Seguridad
 Social, acerca de la solicitud por la Inspección médica de datos obrantes en 
las entidades gestoras.

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