jueves, 9 de mayo de 2013

EL CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES: BONIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL E INCENTIVOS FISCALES




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Por primera vez en un contrato de fomento de empleo se establecen beneficios dirigidos al empresario tanto desde la vertiente de Seguridad Social, materializada en bonificaciones en la cotización, como en el ámbito fiscal, manifestado en la posibilidad de aplicar deducciones fiscales.

Ambas posibilidades aparecen reguladas de forma independiente tanto en el contenido de los beneficios que otorgan como en las condiciones y limitaciones que exige cada una de ellas, pues las que afectan a las bonificaciones se regulan en el artículo 4 de la Ley 3/2012, mientras que las deducciones fiscales se regulan en el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), tal como prevé el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 3/2012.


1. Bonificaciones

Cada vez que se instaura una nueva reforma laboral, es costumbre que se modifique el mecanismo de bonificaciones en función de las prioridades que en ese momento se entiende deben ser atendidas. Así, el artículo 10 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, estableció un régimen de bonificaciones muy similar al regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012.

De hecho, se dirige exactamente a los mismos colectivos (jóvenes entre 16 y 30 años y mayores de 45 años); ambas normativas establecen una bonificación diferenciada según la condición de los destinatarios (hombres o mujeres, si bien en la Ley 3/2012 exige que se trate además de mujeres subrepresentadas); las dos normativas exigen que los trabajadores se encuentren inscritos en la oficina de empleo, si bien la Ley 35/2010 exigía, además, un período temporal de carencia de la inscripción en la citada oficina de 12 meses; respecto a la duración máxima en la aplicación de las bonificaciones se fija en tres años en ambas regulaciones.

Por lo demás, el contrato de apoyo a los emprendedores, a diferencia del artículo 10 de la Ley 35/2010, incrementa la cuantía de las bonificaciones de forma progresiva a partir del segundo año de ocupación del trabajador, sin embargo no contempla la posibilidad de aplicar —como sí lo hacía el artículo 10 de la Ley 35/2010— las bonificaciones en proporción a la jornada trabajada, pues como antes se indicó no se contempla en el contrato de apoyo a emprendedores la jornada a tiempo parcial.

Con relación al novedoso sistema que se aplicó en las bonificaciones establecidas por el contrato específico del artículo 5 de la Ley 27/2009, el contrato de apoyo a los emprendedores ha seguido el mecanismo clásico de establecer una cuantía fija en función del colectivo, así como del género y condición del trabajador sin tener en cuenta el innovador sistema que se regulaba en la citada Ley en lo que a la bonificación se refiere.

En efecto, la originalidad consistía, según el artículo 5 de la Ley 27/2009, en que la empresa que contrataba a un trabajador desempleado que percibía prestaciones por desempleo podía bonificarse del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato. Medida que se aplicaba, no sólo a quienes percibían prestaciones contributivas, sino también a desempleados perceptores del subsidio asistencial y la renta activa de inserción.


1.1. Características

Entrando ya en las particulares características de las bonificaciones del contrato de apoyo a los emprendedores, conviene tener en cuenta que las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho, según el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 3/2012, a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:


— Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

— Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

— Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

— Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad —a diferencia de la bonificación del artículo 5 de la Ley 27/2009, que establecía su incompatibilidad—, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En realidad viene a ser igual, pues conviene recordar que la bonificación establecida por el artículo 5.1 de la Ley 27/2009 era del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, mientras que en el contrato de apoyo a los emprendedores la bonificación consiste en cuantías fijas, que permiten compatibilizarse con otras bonificaciones con la misma finalidad, eso sí, hasta el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, lo que al final de cuentas viene a ser lo mismo.

Otra cuestión es la de delimitar cuáles son esas otras bonificaciones a las que se les atribuye «la misma finalidad». ¿Cuál es exactamente esa misma finalidad y a qué contratos de trabajo se refiere?

Para contestar a estas cuestiones hubiera sido deseable en ambas normativas que, en aras de una mayor seguridad jurídica, se hubiera elaborado un listado de los contratos que establecen esas bonificaciones «con la misma finalidad», así como el contenido exacto de tal finalidad, pese a que podría sobreentenderse genéricamente que se trata de medidas de fomento de empleo.

Puestos a elegir, entiendo que resulta más operativa la regulación de la incompatibilidad establecida en la Ley 27/2009, pues en el contrato de apoyo a los emprendedores, esa posibilidad que permite la compatibilidad de otras bonificaciones con la misma finalidad exigirá sin duda de comprobaciones más laboriosas, la primera de ellas si se trata de una bonificación con la misma o diferente finalidad. Si bien es verdad que no tiene por qué tener derecho a otras bonificaciones y en ese caso no alcanzará el 100% de la cuota, lo que evidentemente supondrá un ahorro para la Seguridad Social.


1.2. Requisitos y limitaciones

Como cualquier contrato de fomento de empleo que otorga beneficios, también el contrato de apoyo a los emprendedores contiene una serie de restricciones y de requisitos que se exigen para que se puedan aplicar las bonificaciones y que son los siguientes:

— No podrá concertar este contrato de trabajo la empresa que, en los seis meses anteriores a su celebración, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. Se trata de una previsión que no contemplaron las contrataciones bonificadas del artículo 5 de la Ley 27/2009 ni tampoco del artículo 10 de la Ley 35/2010, y que retoma de otras normativas anteriores, por lo que debe valorarse positivamente como medio utilizado para evitar el fraude.

— Para la aplicación de los incentivos la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

— Pese a lo anterior, no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores —explica el artículo 4.7, párrafo segundo, de la Ley 3/2012— cuando:

ß El contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.

ß Las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Salvo esta última causa de extinción las anteriores también se consideraron como no incumplidas en los contratos bonificados del artículo 5 de la Ley 27/2009, primero, y artículo 10.6 de la Ley 35/2010, después.

— A este respecto, cabe señalar que en el contrato específico del artículo 5 de la Ley 27/2009 el principal requisito era la exigencia de que la empresa debía «mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral». Exigencia menos rigurosa frente a los tres años de mantenimiento del trabajador en el empleo, previsto en el contrato de apoyo a los emprendedores.

— En las tres contrataciones que estamos examinando se procede al reintegro de las bonificaciones aplicadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por cada una de ellas.

En fin, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta que en lo no establecido en el artículo 4 serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.


1.3. La genérica supresión de bonificaciones

Quizá pueda parecer extraño que, después de haber analizado las novedades sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social previstas en el contrato de apoyo a los emprendedores de la Ley 3/2012, aparezca una disposición, concretamente la Transitoria Sexta (obsérvese que no es derogatoria) del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableciendo su letra a) del apartado 1 lo siguiente:

«Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas».

Se trata de una derogación en toda regla de las bonificaciones de quienes se encuentran disfrutando tales bonificaciones del tipo que sea.

Pese a ello, el apartado 2 de la citada Disposición Transitoria exceptúa de la supresión a las bonificaciones que se recogen en una serie de disposiciones que paradójicamente son tan numerosas (hasta doce, entre ellas la Ley 3/2012) que prácticamente las excepciones constituyen la mayoría y habría que afanarse en buscar qué preceptos contienen las bonificaciones suprimidas.

Por otro lado, la Disposición Derogatoria Única del RD-L 20/2012 sí que enumera las disposiciones que resultan derogadas a partir de agosto de 2012 y que recogían una serie de bonificaciones a la contratación.

En realidad el gran problema de las bonificaciones en la contratación laboral es su enorme dispersión, en el sentido de que aparecen en multitud de disposiciones que regulan la contratación laboral dirigida a diversos colectivos y al mismo tiempo se establecen bonificaciones con la intención de favorecer su celebración.

Quizá habría sido más interesante —en lugar de suprimir bonificaciones y mantener expresamente las anteriormente enumeradas— la creación de una sola disposición que acogiera todas las bonificaciones existentes en la contratación laboral, sería un esfuerzo que todos agradecerían (empresas, trabajadores, la propia administración que tiene que controlar su aplicación, e incluso los estudiosos del derecho), pues es tal el grado de complicación en esta materia que se ha llegado a una situación cercana a la inseguridad jurídica, y no digamos si determinada bonificación sigue o no vigente.

En este último punto, sobre la vigencia, debe reconocerse que la Disposición Transitoria Sexta en relación con la Disposición Derogatoria Única.2 del RD-L 20/2012 ha supuesto un importante avance, pues ya sabemos que las bonificaciones que pueden ser aplicadas a partir de agosto de 2012 serán las que figuran en las disposiciones que se recogen en la Transitoria Sexta. Lo que no se nos asegura es que existan otras bonificaciones aparte de las expresamente derogadas que figuren en otra disposición y que no figuran ni en la Disposición Transitoria Sexta ni en la Disposición Derogatoria Única.2, por lo que, en principio, habría que entenderlas derogadas implícitamente.

En suma, al menos el RD-L 20/2012 prevé las doce normativas que establecen bonificaciones vigentes desde agosto de 2012, entre la que se encuentra la prevista en el contrato de apoyo a los emprendedores. A partir de ahí, habrá que prestar atención sobre la evolución en la modificación, supresión o en la creación de nuevas bonificaciones.


2. Incentivos fiscales

Una interesante novedad del contrato de apoyo a los emprendedores, que no se contemplaba en ninguna de las anteriores contrataciones de fomento de empleo, ha sido la incorporación de deducciones fiscales por creación de empleo además de las bonificaciones a la Seguridad Social.

Tales beneficios o incentivos fiscales que al principio se regularon por el propio artículo 4 del RD-L 3/2012, se han trasladado a la regulación propia del impuesto de sociedades, quizá pensando en deslindar la materia laboral de la materia fiscal, si bien los efectos de estas deducciones se retrotraen a la entrada en vigor del RD-L 3/2012, en lugar de la Ley 3/2012.

Esto es posible porque a diferencia de las bonificaciones, que se aplican mes a mes, tales deducciones se aplican sobre la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato de apoyo a los emprendedores.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la Disposición Final Decimoséptima de la Ley 3/2012 modifica la redacción del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) y establece dos clases de incentivos fiscales que son los siguientes:

1. Cuando las entidades contraten a su primer trabajador que sea menor de 30 años a través del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

— La nueva redacción de la Ley 3/2012, respecto a su antecesor el RD-L 3/2012, clarifica —ante las dudas que suscitó la redacción del decreto-ley sobre si se trata del primer contratado por la empresa o el primero que se contrata bajo esta modalidad— que sólo podrán acogerse a la deducción fiscal de los 3.000 euros «aquellas entidades que carezcan de personal contratado» como puntualiza el preámbulo de la Ley 3/2012.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:

a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

A diferencia de la bonificación que establecía la Ley 27/2009, en que se bonificaba mensualmente al 100% de la cuota empresarial hasta alcanzar el importe total de la prestación que le restaba por percibir al trabajador, en este caso, ese 50% de deducción del importe de la prestación por desempleo se realizará de una sola vez en el ejercicio económico correspondiente a la fecha de contratación del trabajador.

El artículo 43.2 del RD-L 4/2004 establece dos condiciones para aplicar esta última deducción (2):

— Que las contrataciones se realicen «en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores».

— Se trata de una nueva condición impuesta por el artículo 43.2 del citado RD-L 4/2004, que no figuraba en el RD-L 3/2012 y que supone un esfuerzo adicional para el empresario difícil de cumplir en estos momentos de crisis económica.

— Además ello obliga a un mayor esfuerzo en el control del cumplimiento de esta condición por parte de los servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.

— «Que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral».

— Este requisito también se exigía a los trabajadores contratados bajo el contrato específico del artículo 5 de la Ley 27/2009 (apartado 3).

— Quizá la exigencia de este requisito obedezca a un intento de evitar que el empresario prescinda de sus trabajadores ya sea esperando que se agoten los contratos o mediante otra causa de cese en la relación laboral que no resulte demasiado onerosa, para volverlos a incorporar y beneficiarse de las bonificaciones que otorga la medida, y por eso se exige que el trabajador permanezca en alta en prestaciones, por lo menos durante tres meses antes de ser contratados.

Ambas deducciones —explica el artículo 43.3 del citado RD-L 4/2004— se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

Contrasta esta exigencia del mantenimiento de la relación laboral del trabajador durante tres años con la que se exigía en la contratación específica de fomento de empleo del artículo 5 de la Ley 27/2009, en la que tan sólo se debía «mantener en la estabilidad en el empleo del trabajador durante un año» (apartado 4).

Finalmente, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores determinará, según el citado artículo 43.3 del RD-L 4/2004, la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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LEXNOVA
Fragmento extraído del Artículo “El contrato de apoyo a los emprendedores: un estudio comparativo con otras contrataciones de fomento de empleo”, de Francisco Javier Fernández Orrico, publicado en la Revista núm. 11/2012 de Información Laboral

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