martes, 7 de enero de 2014

Breves comentarios al Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento de aplicación de los tributos y el Reglamento de Recaudación



0.    Introducción

El pasado 6 de diciembre se ha publicado esta norma. Para acceder al texto íntegro de este Real Decreto puede hacerlo desde nuestra Web, www.reaf-regaf.economistas.es
En él se recogen modificaciones de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre no Residentes, así como en los Reglamentos de aplicación de los tributos y de recaudación
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades destacamos la regulación de los procedimientos a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración relacionados con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. También se regula el trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, en el supuesto de la deducción por inversión de beneficios.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta destacamos la nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades. Igualmente, se regulan las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe obtenido se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades análogas.
Finalmente, se suprime la norma que excepcionaba de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al mes de julio en septiembre. A partir de 1 de enero de 2014 las declaraciones correspondientes al mes de julio se deberán presentar hasta el día 20 del mes de Agosto.


1.        Impuesto sobre Sociedades

ü  Planes especiales de amortización

Como sabemos los sujetos pasivos pueden proponer un plan especial de amortización de sus elementos patrimoniales, que deberá ser aprobado por la Administración tributaria.
Ahora el Reglamento extiende la aplicación de estos planes especiales de amortización a aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características cuya amortización se inicie en los 3 años siguientes del momento de la aprobación del plan de amortización. Se especifica que es necesario que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado.
ü  Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes del Patent-box

Los sujetos pasivos que se acojan a la reducción de determinados intangibles, incentivo conocido como patent-box, pueden solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración de los ingresos procedentes de la cesión de dichos activos, así como de los gastos asociados a los mismos y de las rentas generadas en la transmisión. También se puede solicitar un acuerdo previo de calificación y valoración que comprenderá la calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías susceptibles de acogerse al beneficio fiscal.
El Reglamento regula el procedimiento a seguir en estos supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración.
·       La solicitud se deberá presentar por escrito y antes de que se realicen las operaciones que motiven la aplicación de la reducción. Se hará constar:

o    Datos identificativos del solicitante y de las personas o entidades cesionarios.
o    Descripción del activo que se va a ceder o transmitir y, en su caso, del derecho de uso o explotación que se pretende establecer y duración del mismo.
o    Calificación motivada de los activos a calificar y valorar.
o    Una propuesta de valoración tanto de los ingresos como de los gastos asociados a la cesión del activo, así como de las rentas generadas en la transmisión, indicando el precio de adquisición y de transmisión, expresando el método o criterio de valoración aplicado y de las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.
o    Se harán constar los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.

·       La Administración tributaria podrá acordar la inadmisión a trámite de la solicitud cuando la propuesta carezca manifiestamente de fundamento para determinar el valor de los ingresos y de los gastos, o bien de las rentas generadas en la transmisión, o la calificación del activo como apto. También cuando se hubiesen desestimado propuesta de valoración, o de calificación y valoración, sustancialmente iguales a la propuesta que se pretende formular.

·       En el procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente para instruir deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos que, a su vez, podrá solicitar opinión no vinculante al Ministerio de Economía y Competitividad. El Informe de la Dirección General de Tributos se comunicará al órgano competente en un plazo máximo de 3 meses.

·       El acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración, tendrá carácter vinculante y, en caso de desestimación, se expresarán los motivos por los que la Administración tributaria desestima la misma. Dicha desestimación determinará la terminación del procedimiento.

·       El procedimiento deberá finalizar en un plazo máximo de 6 meses y, transcurrido dicho plazo sin que exista resolución expresa, la propuesta se entiende desestimada. La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que procedan contra los actos de liquidación que en su día se dicten.

·       Si se producen variaciones significativas de las circunstancias económicas que han determinado la valoración, existentes en el momento de la aprobación del acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración, éste podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias económicas.

·       El solicitante podrá solicitar que se prorrogue el plazo de validez del acuerdo de valoración, o de calificación y valoración, que hubiera sido aprobado. La solicitud deberá presentarse antes de los 6 meses previos a la finalización de dicho plazo de validez y se acompañará de la documentación que considere conveniente para justificar que las circunstancias puestas de manifiesto en  la solicitud original no han variado.

ü  Deducción por inversión de beneficios

La inversión, que da lugar a esta nueva deducción aplicable a partir de 1 de enero de 2013, debe realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los 2 años posteriores a dicha fecha o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Lo que se regula en la norma reglamentaria es el trámite del procedimiento del plan especial de inversión.
·       La solicitud deberá contener los siguientes datos:

o   Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la inversión.
o   Importe efectivo o previsto de las inversiones.
o   Descripción del plan temporal de realización de la inversión y de su entrada en funcionamiento.
o   Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversión.

·       El plan especial de inversión deberá de presentarse antes de la finalización del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los 2 años posteriores. La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.

·       La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y deberá de concluir antes de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente, o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano. Si transcurrido el plazo anterior no existe resolución expresa, se entenderá aprobado el plan especial de inversión.

ü  Régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero

La norma sustituyó el sistema de solicitud-autorización para deducir, en un momento diferente al de su pago, la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien, por un sistema de comunicación a la Administración tributaria.
Ahora el Reglamento recoge el procedimiento para ejercer esta opción, determinando que la comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo en el que se pretenda que surta efectos. Se regulan los datos mínimos que debe contener la comunicación tales como:
·                            Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento.
·                            Fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo.
·           La determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento.
·           Indicación de que los activos reúnen los requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.

ü  Plazo de presentación del modelo e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta

Se suprime la norma que permitía presentar la declaración correspondiente al mes de julio en septiembre. A partir de 1 de enero de 2014 las declaraciones correspondientes al mes de julio se deberán presentar del 1 al 20 del mes de Agosto.

2.        Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

ü  Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva

·       Se recogen en el Reglamento los nuevos límites de exclusión, regulados en la Ley del Impuesto con efectos 1 de enero de 2013, respecto del método de estimación objetiva para las actividades de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanza: volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior no excedan de 300.000 € anuales.

·       Asimismo, se recoge el nuevo límite regulado para los contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos están sometidos al tipo de retención del 1%. El volumen de los rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a esas actividades (las que han de soportar la retención del 1% con excepción de la de transporte de mercancías por carretera y mudanzas) no puede superar ninguno de los siguientes importes: 50.000 € anuales, siempre que no representen más del 50% del volumen total de rendimientos íntegroste, ó 225.000 € anuales

·       Al objeto de facilitar la acreditación de los estos nuevos límites se obliga a estos contribuyentes a llevar un libro registro de ventas o ingresos.

ü  Vivienda habitual

·       Se considera que existe rehabilitación, a los efectos de asimilarla con la adquisición de vivienda habitual, cuando se realizan, además de las obras de reconstrucción establecidas hasta ahora, las que cumplan los requisitos siguientes: se traten de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

·       Se suprime el capítulo correspondiente a la deducción por inversión de vivienda habitual, dada la desaparición de la misma a partir de 1 de enero de 2013.

·       Se eliminan las referencias normativas a la deducción en materia de la obligación de declarar.

·       Se recoge todo lo relativo al concepto de vivienda habitual en un nuevo artículo 41 bis en los mismos términos en que se regulaba antes dentro de los artículos dedicados a la deducción.

ü  Exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación

Recordamos que, a partir del 29 de septiembre de 2013, podrán quedar exentas las ganancias obtenidas por transmisión de acciones en entidades de nueva o reciente creación a condición de que el importe de la venta se reinvierta en participaciones de otras entidades de nueva o reciente creación. Ahora el Reglamento regula las condiciones que se tienen que cumplir para tener derecho a este incentivo. Citamos las siguientes:

·       La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a 2 años desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

·       Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto, del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio, su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

·       El incumplimiento de cualquiera de las condiciones determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

ü  Obligaciones formales de información para las entidades de nueva o creciente creación

Se obliga a estas entidades a presentar una declaración informativa en el mes de enero de cada año donde deberán de hacer constar, además de sus datos de identificación, la fecha de constitución de la entidad, el importe de los fondos propios y los siguientes datos de los adquirentes de las acciones o participaciones: nombre y apellidos, número de identificación fiscal, importe de la adquisición, fecha de adquisición y porcentaje de participación.
ü  Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos

Cuando, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones aplicadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2009, las cantidades indebidamente deducidas se sumarán a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, en el mismo porcentaje que en su momento se aplicó.

ü  Obligación de declarar y tipo de retención

  • Se actualiza el límite cuantitativo para determinar si un contribuyente está obligado a presentar declaración cuando obtiene rentas del trabajo, entre otras circunstancias cuando procedan de más de un pagador. Aunque la Ley ya lo fijaba en 11.200 €, el Reglamento aún lo establecía en 10.000 € y ahora se adapta a la norma legal.

  • También se actualiza el importe máximo fijado en la Ley, de 33.007,20 € por obtención de rentas del trabajo o de actividades económicas, para que el porcentaje de retención se reduzca en dos enteros, cuando el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual utilizando financiación ajena. Hasta la fecha el Reglamento lo fijaba en 22.000 €. No es necesario comunicar al pagador que se cumplen los requisitos cuando el contribuyente hubiese comunicado dichas circunstancias con anterioridad a 1 de enero de 2013.

ü  Plazo de presentación del modelo e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta

·       Se suprime la norma que permitía presentar la declaración mensual de julio en el mes de septiembre. A partir de 1 de enero de 2014 las declaraciones correspondientes al mes de julio se deberán presentar del 1 al 20 del mes de Agosto.

  • La excepción regulada de no presentar declaración cuando se perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención e ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales, a partir de enero de 2014 no se aplicará para las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión de IIC, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria.

  • Se suprime la obligación de que el trabajador aporte al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fija la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales datos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente la simple comunicación de tal situación.


3.        Impuesto sobre la Renta de No Residentes

ü  Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes: se modifica la norma reglamentaria, para adaptarla a la modificación de la ley, según redacción de ley 16/2012, para establecer que este gravamen solo será de aplicación a las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. Antes de la modificación se aplicaba el gravamen a todas las entidades no residentes, fueran o no residentes en paraísos fiscales, salvo que tuvieran convenio con España.

·         Declaración del Impuesto: la excepción regulada de no presentar declaración cuando las rentas han sido retenidas no se aplica a partir de enero de 2014 para las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión de IIC, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria.


4.      Retenciones e ingresos a cuenta

Recordamos que desde la aprobación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan medidas tributarias y financieras, se permite la comercialización en España de fondos de inversión españoles mediante cuentas globales. La gestora lleva únicamente un registro en el que figura la posición global del  comercializador por cuenta de terceros, que pasa a ser obligado a retener o a realizar el ingreso a cuenta y de cumplir con las obligaciones de información.

ü  Impuesto sobre Sociedades

·       Obligación de retener o ingreso a cuenta: en el caso de reembolsos de participaciones de fondos de inversión, son las sociedades gestoras las que quedan obligadas practicar la retención, pero, con efectos 1 de enero de 2014, aunque siguen siendo éstas las obligadas a retener, en el caso de participaciones registradas a nombre de entidades comercializadoras por cuenta de partícipes, serán dichas entidades comercializadoras las obligadas a practicar la retención o ingreso a cuenta.

Recordamos que para determinar la base de retención por la transmisión y reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectica (IIC), se considera que los valores transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, cuando se trate del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley de IIC, para las que exista más de un registro de partícipes, o de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC domiciliadas en el extranjero, comercializadas, colocadas o distribuidas en territorio español, la regla de antigüedad, a la que nos hemos referido, se aplicará por la entidad gestora o comercializadora con la que se efectúe el reembolso o transmisión respecto de los valores que figuren en su registro de partícipes o accionistas.

ü  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC: cuando se trate de reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley de IIC, efectuados por partícipes que durante el período de tenencia de las participaciones objeto de reembolso hayan sido simultáneamente titulares de participaciones homogéneas registradas en otra entidad, o bien las participaciones a reembolsar procedan de uno, varios o sucesivos reembolsos a los que se haya aplicado el régimen de diferimiento de la Ley del Impuesto, la base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones que figuren en el registro de partícipes de la entidad con la que se efectúe el reembolso, debiendo considerarse reembolsadas las adquiridas en primer lugar de las existentes en dicho registro. Cuando en dicho registro existan participaciones procedentes de aplicación del régimen de diferimiento se estará a las fechas y valores de adquisición fiscales comunicados en la operación de traspaso.
En estos casos el partícipe quedará obligado a comunicarlo por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta con la que efectúe el reembolso, incluso en el caso de que el mismo no origine base de retención, y, en tal caso, esta última deberá conservar dicha comunicación a disposición de la Administración tributaria durante todo el período en que tenga registradas a nombre del contribuyente participaciones homogéneas a las reembolsadas y, como mínimo, durante el plazo de prescripción.
Lo dispuesto se aplicará igualmente en el reembolso o transmisión de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, comercializadas, colocadas o distribuidas en territorio español, así como en la transmisión de acciones de sociedades de inversión reguladas en la Ley de instituciones de inversión colectiva.

5.   Modificaciones en otros Reglamentos

ü  Reglamento de Aplicación de los Tributos: las entidades comercializadoras de participaciones en fondos de inversión están obligadas a suministrar información a la Administración tributaria mediante la presentación de una declaración anual sobre determinadas operaciones con activos financieros.

ü  Reglamento de Recaudación:


·       Se regula nuevamente la realización de ingresos de la gestión recaudatoria, también a través de entidades colaboradoras.

·       Aunque las entidades colaboradoras tienen la obligación de admitir los ingresos tributarios los días laborales durante el horario de caja, abonándolos seguidamente en la correspondiente cuenta restringida, el Reglamento se modifica para añadir que cada Administración tributaria podrá limitar la prestación del servicio a un número de horas inferior, dentro del horario de caja.


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