martes, 1 de octubre de 2013

BREVES COMENTARIOS A LAS MEDIDAS FISCALES DE LA LEY 14/2003, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

Ya está aquí la nueva Ley de Emprendedores y su internacionalización que, tras muchos vaivenes, ha sido aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados.
La justificación hay que buscarla en el propio contexto empresarial español: el 99% de las empresas inscritas en la Seguridad Social tiene menos de 250 trabajadores, el 87% menos de nueve, y en conjunto, dan empleo al 75,4% de los empleados. Conozca sus implicaciones en diez claves:

1. Responsabilidad limitada para el emprendedor persona física

La Ley también crea la figura del autónomo de responsabilidad limitada. A través de ésta los autónomos podrán dejar al margen de su responsabilidad por la titularidad de un negocio si vivienda habitual, siempre que el valor de ésta no supere los 300.000 euros, en el caso de viviendas situadas en población de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor de la misma.
Para que tenga efecto esta responsabilidad limitada el autónomo deberá inscribir en el Registro Mercantil los datos del inmueble. A partir de ese momento el autónomo deberá hacer constar en todo su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” indicando sus datos fiscales (nombre, apellidos y NIF) acompañados de las siglasERL.
Además, para mantener su condición, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Transcurrido este plazo, si no se hubiera procedido al registro, el autónomo perderá esta calificación.

El emprendedor, persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del  ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, cumpliendo estos requisitos:
-La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario, entendiéndose que ésta queda afecta cuando esté relacionada en el Libro de inventario o cuentas anuales.
-El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros. Para su valoración se estará a lo dispuesto en la LITP art.10 en relación con la base imponible del impuesto.
-En el momento de la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional.
-La no sujeción de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar la inscripción en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera inmatriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De este modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles.

2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal

La Ley incluye dos nuevas modalidades de empresas. Por un lado la sociedad limitada de formación sucesiva, sociedades limitadas que en el momento de su constitución no será obligatoria la aportación del 100% del capital social, y por otro las miniempresas o empresas de estudiantes.
La sociedades limitadas de formación sucesiva se crearán sin necesidad de realizar la aportación de la totalidad del capital social. Sigue siendo obligatorio que éstas tengan un capital social mínimo de tres mil euros, pero en el momento de constituirse podrán hacerlo con una cantidad inferior. Eso sí, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo.
Además, mientras no se alcance el capital social mínimo, estas sociedades deberán dotar como reserva legal un mínimo del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.
También hay que tener en cuenta que en este tipo de sociedades la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no superar el 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
En cuanto a las miniempresas, o empresas de estudiantes, se crean como un elemento educativo pero que podrá participar de todo tipo de actividad profesional o empresarial como el resto de empresas. Todavía falta por crear el marco normativo que regule su funcionamiento, en cuanto a su fiscalidad y obligaciones contables, pero sí se conoce que estas empresas tendrán una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares y deberán liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución.
Una de las medidas más destacadas es la creación de la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada mediante la que se limita la responsabilidad derivada de las deudas empresariales de forma que no pueda afectar a la vivienda habitual del empresario emprendedor siempre y cuando el valor de ésta no exceda de los 300.000 euros.
Esta previsión de blindaje que permite a los emprendedores no arriesgar su vivienda habitual en caso de ruina económica, resulta totalmente novedosa en la legislación española, y constituye una excepción al principio de responsabilidad patrimonial en virtud del cual, el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros. En efecto, la finalidad de la norma sería que el emprendedor salvaguarde su vivienda habitual frente a una liquidación de sus activos en caso de que su actividad emprendedora no resultase exitosa. De esta forma, se le facilitaría una "Segunda oportunidad" o "fresh start".
En todo caso, la limitación de responsabilidad no sería absoluta ya que estará sujeta a determinados límites: no se aplica respecto a las deudas de derecho público, esto es, las contraídas con la Seguridad Social y Hacienda; el emprendedor no debe haber actuado de forma fraudulenta o negligente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a terceros; en el momento de la inscripción registral del emprendedor, también debe inscribirse la no afección del inmueble.
Atendiendo por tanto a estas limitaciones, el emprendedor, que como se ha demostrado en la práctica cuenta con un pasivo fundamentalmente conformado por deudas de derecho público, deberá contar con un activo suficiente para poder hacer frente al pago de las citadas deudas. Sin ese activo mínimo parece que el "fresh start" no sería posible en la medida en que la responsabilidad derivada de las deudas con la Administración alcanzaría también a su vivienda habitual.


3. Negociación extrajudicial de deudas
Otra medida que se incluye ligada a la segunda oportunidad, es la posibilidad para el emprendedor de alcanzar acuerdos extrajudiciales de pago con sus acreedores. Para ello resulta clave la figura del mediador concursal que intervendrá en las negociaciones con los acreedores para lograr evitar que el emprendedor sea declarado en concurso, intentando alcanzar acuerdos de refinanciación de sus deudas o adhesiones a propuestas de convenio.
La posibilidad de una "segunda oportunidad" se encontrará también en este caso con el obstáculo de tener que satisfacer las deudas de derecho público, al que se suman las deudas que gocen de una garantía real dado que los acreedores que ostenten su titularidad solo se verán afectados si así lo deciden A nuestro juicio, pocos serán los emprendedores que no tengan en su pasivo este tipo de deudas, por lo que de nuevo deberán disponer de un activo más que suficiente si quieren volver a empezar.


En definitiva, la aprobación de las medidas "fresh start" previstas la Ley de Apoyo al Emprendedor constituirá sin duda un paso adelante para incentivar la actividad empresarial, pero, atendiendo a la realidad del emprendedurismo, es posible que las medidas necesarias sean de un calado más importante.

El deudor que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones puede, en lugar de solicitar la declaración de concurso, iniciar un nuevo procedimiento de negociación extrajudicial de deudas que se sustancia ante un registrador mercantil o un notario, el cual se limita a designar a un mediador concursal, que impulsa la avenencia y asegura que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el mediador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso.
La reforma incluye también la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho.

4. Apoyos fiscales por reinversión  de beneficios

Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
Será aplicable ya a beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014.
En cuanto a los incentivos fiscales a través de la innovación empresarial, se permite que las deducciones por I+D+i  que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones, que garantiza a los empresarios que van a poder recuperar sus inversiones en I+D. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.

5. IVA de caja

Después de un largo proceso ha visto la luz la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE del 28-09-2013), denominada Ley de emprendedores (si bien ya vamos por la segunda, si contamos la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
La Ley de emprendedores contempla diversas medidas tendentes a favorecer la iniciativa emprendedora, promoviendo un cambio de mentalidad a través del sistema educativo, donde se valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. Esto requiere un cambio jurídico que incide en diversas áreas, siendo una de ellas la tributaria.
Dentro del ámbito tributario se contienen diversas medidas fiscales para incentivar estas iniciativas, medidas que afectan a los Impuestos directos (Sociedades e IRPF), así como al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). En este comentario nos vamos a centrar en las medidas que afectan al IVA, donde se ha modificado la Ley del IVA para introducir un nuevo Régimen especial, el Régimen especial del Criterio de Caja en el IVA.
Como aspectos más destacables podemos señalar los siguientes:
a) Es un nuevo Régimen especial voluntario, por lo que se habrá de ejercer la opción en los plazos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Una vez ejercitada la opción se entiende prorrogada tácitamente por periodos anuales, salvo renuncia. Conforme al Proyecto de Reglamento actual la opción se ejercerá durante el mes de diciembre del año anterior a su aplicación.
b) Es aplicable por todo empresario o profesional, sujeto pasivo del IVA, con el único límite del volumen de operaciones. Así se podrá aplicar tanto si se inicia una nueva actividad como si ésta ya se venía ejerciendo, siempre que se tenga un volumen de operaciones igual o inferior a 2.000.000 de euros en el año natural anterior.
c) Operaciones afectadas por el Régimen especial: Una vez se ha optado por su aplicación, el mismo es aplicable a todas las operaciones realizadas, salvo las expresamente excluidas.
Se excluyen de la aplicación del criterio de caja las siguientes operaciones:
-Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
-Las entregas de bienes exentas de los arts. 21, 22, 23, 24 y 25 de la LIVA.
-Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las importaciones y operaciones asimiladas.
-Los supuestos de inversión del sujeto pasivo y determinados autoconsumos.
d) Contenido del Régimen especial: Se trata de determinar cuándo se produce el devengo de las operaciones realizadas y cuándo se pueden deducir las cuotas soportadas por los sujetos acogidos al Régimen.
El devengo de las operaciones a las que se aplica este Régimen especial se produce con el cobro total o parcial del precio por los importes percibidos, o, si este no se ha producido, el devengo tendrá lugar el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación. En este momento del devengo es cuando se entiende repercutido el Impuesto.
Deducciones. Los sujetos pasivos que apliquen este Régimen especial practicarán sus deducciones atendiendo también al criterio de caja. Así, las cuotas soportadas serán deducibles a partir del momento en que se paguen total o parcialmente, o si este pago no se ha producido, a partir del 31 de diciembre  del año posterior al de la fecha de la operación.
e) Renuncia o exclusión: Ya hemos indicado que la opción se entiende prorrogada tácitamente salvo renuncia. La renuncia tiene una validez mínima de tres años.
La exclusión se producirá por superar los 2.000.000 de euros de volumen de operaciones en el año natural o por tener cobros en efectivo de un destinatario superiores a determinado importe (100.000€ conforme al proyecto de Reglamento).
En los caso de renuncia o exclusión, se mantienen los criterios de caja para operaciones efectuadas en dicho régimen.
f) Efectos del criterio de Caja en los destinatarios de las operaciones o clientes del sujeto pasivo: Estos sujetos pasivos de IVA no acogidos al Régimen especial, pero destinatarios de estas operaciones sujetas al criterio de caja, también se verán afectados por el criterio de caja. Así, no podrán deducir el IVA soportado en estas operaciones hasta que se produzca el pago total o parcial del precio de las mismas, o, si este no se ha producido, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación.
g) La modificación de la base imponible por créditos incobrables, realizada por sujetos no acogidos al régimen especial, también determinará el nacimiento del derecho a deducir de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor sí acogido al criterio de caja.
h) La Declaración de concurso: La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al criterio de caja o del destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso,  el devengo de las cuotas repercutidas aun pendientes y el nacimiento del derecho a deducir de las soportadas que también estuvieran pendientes.
Destacar que conforme a la Ley este Régimen Especial surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2014.
Por último, indicar que este Régimen especial aún se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, lo que tiene una gran importancia dado que afecta a cuestiones de procedimiento y obligaciones formales para su aplicación. En este sentido destacar que está previsto que se establezcanobligaciones adicionales de información a incluir en los Libros registros para justificar los cobros y pagos de las operaciones sujetas a este Régimen especial.
Por tanto, habrá que estar atentos a dicho desarrollo reglamentario y al análisis sosegado del Régimen especial para conocer los detalles de su aplicación.

6. Incentivos fiscales por financiación

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla":
-Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
-Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

7. Apoyo a la financiación de los emprendedores

Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación, a la luz de la experiencia adquirida, para regular de forma más clara y flexible determinados puntos de estos acuerdos.
Al objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas, sentando las bases legales para una importante restructuración de las sociedades de garantía recíproca, al objeto de que éstas puedan desempeñar, con mayor eficacia, sus servicios de aval a las pequeñas y medianas empresas.

8. Contratación pública

Se modifica el art. 59.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia”.

9. Fomento  a la internacionalización

Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo instrumento, los "bonos de internacionalización", con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
Además, incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad.

10. Nuevo Procedimiento de constitución telemática de sociedades.

Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
Se utilizará en este caso:
a) El Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
b) El sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
c) Los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. 
En los Puntos de Atención al Emprendedor y de manera simultánea:
a) Se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.
b) Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo una de hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud.
La denominación podrá ser de la bolsa de denominaciones con reserva prevista en la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
c) Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática conforme a la letra a). 
Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
Los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo establecerán el uso de la agenda electrónica notarial para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y cualquier otra forma jurídica que se incorpore reglamentariamente en el Documento Único Electrónico regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
El uso de la agenda electrónica notarial será de obligado cumplimiento para el notario, de manera que las citas que se establezcan mediante la misma tendrán efectos en el cómputo de los plazos establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.
Reglamentariamente se establecerán medidas sancionadoras por los incumplimientos de lo establecido en los apartados anteriores.



Esta Ley, publicada el pasado 28 de septiembre, y a cuyo texto íntegro se puede acceder a través de www.reaf.es entrando en novedades legislativas, contiene importantes medidas fiscales que afectan a tres de los principales Impuestos de nuestro sistema tributario: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En lo que atañe al tributo indirecto, se crea un régimen especial voluntario denominado de devengo por criterio de caja. Tiene como principal característica diferir el pago del Impuesto hasta el momento del cobro de las facturas. Hay que indicar que el texto se remite en varias ocasiones al desarrollo reglamentario, (en estos momentos en fase de información pública) por lo que habrá que estar al mismo para conocer las obligaciones formales.
En cuanto a los impuestos directos, se crea un nuevo incentivo fiscal, tanto para las personas jurídicas como para las físicas para incentivar la inversión de los beneficios empresariales en activos nuevos. Además, se modifica la deducción por I+D+i así como la reducción del llamado Patent Box.
Para las personas físicas, aparte del incentivo a la inversión ya mencionado, se regula de nuevo el existente para inversiones en capital semilla, modificando la exención a la salida y creando una deducción a la entrada del capital en las empresas.
Aparte de estas medidas que aquí comentamos, se introducen importantes cambios mercantiles, financieros o laborales. Por ejemplo, es muy relevante la posibilidad de que el emprendedor persona física limite su responsabilidad, lo cual lleva aparejadas una serie de obligaciones como la llevanza de contabilidad o el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
1.   Impuesto sobre el Valor Añadido
Régimen especial del criterio de caja (aplicable a partir del 1 de enero de 2014): S Requisitos subjetivos:
• Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere 2.000.000 €. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante


el año natural, supere la cuantía que se determine reglamentariamente (según Proyecto del Reglamento 100.000 €).
•   A tener en cuenta:
o Se puede aplicar el año de inicio de la actividad. Para determinar si en el segundo año se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se eleva al año.
o Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquéllas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del Impuesto, sin aplicar el devengo del régimen especial de caja.
 Opción por el régimen especial: se optará como establezca el Reglamento. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia y esta tendrá una validez mínima de 3 años (según Proyecto de Reglamento, si se inicia la actividad, la opción deberá ejercerse al tiempo de la declaración de comienzo, en caso contrario en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto).
 Requisitos objetivos de aplicación:
•    El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el
sujeto pasivo, salvo que se trate de alguna de las siguientes:
o Las acogidas al régimen simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; servicios prestados por vía electrónica o del grupo de entidades.
o Entregas exentas por exportaciones de bienes así como las asimiladas a las exportaciones.
o Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales.
o    Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
o    Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
o    Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
o    Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
o Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
 Devengo y repercusión:
•    El Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio
por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el


devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
•     La repercusión del  Impuesto deberá efectuarse en  el  momento  de la
expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el
momento del devengo por el criterio de caja.
 Deducción de las cuotas soportadas:
         El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del
pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si
este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación.
         Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación
relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas
deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos,
siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del
nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en
dicho plazo.
 Obligaciones formales: según el Proyecto de Reglamento que conocemos, se deberá llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.
 Renuncia o exclusión del régimen: cuando se produce se mantienen las normas reguladoras en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.
 Sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial
         El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos
no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las
operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del
pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o,
si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación.
         Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de
caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese
momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas
soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las


cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
 Auto de declaración de concurso: cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaración de concurso se producirá:
         El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al
régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
         El nacimiento del derecho a la deducción de la cuotas soportadas por el
sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y
a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran
pendientes de deducción y pago, siempre que no hubiera transcurrido el
plazo de 1 año para deducirlas.
         El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por el
sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las
operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial,
que estuvieran pendientes de deducción y pago y respecto de las que no
hubiera transcurrido el plazo de 1 año.
         El concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se
prevea en la norma reglamentaria. Según el Proyecto del Reglamento, en las
declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la
deducción de las mismas).
2.      Impuesto sobre Sociedades
Deducción por inversión de beneficios (aplicable en ejercicios iniciados en 2013)
•S   Ámbito Subjetivo: las empresas de reducida dimensión.
•S  Elementos en los que se materializa: Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias afectos a actividades económicas.
•S   Tipo de la deducción: 10 por 100 en general y 5 por 100 micropymnes con mantenimiento de plantilla.
S Base de la deducción: el resultado de multiplicar el importe de los beneficios obtenidos objeto de inversión en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, por el siguiente coeficiente, con dos decimales:


      Numerador:   [beneficios del  ejercicio,  sin incluir el Impuesto sobre
Sociedades] - [rentas o ingresos exentos, reducidos, bonificados, la
corrección monetaria, o que se hayan beneficiado de la deducción por
doble imposición (en la parte correspondiente)].
      Denominador: beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del
Impuesto sobre Sociedades.
      Tratándose de entidades que tributen bajo el régimen de consolidación
fiscal, el coeficiente se aplicará a partir de los beneficios que resulten de
la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los ajustes que
correspondan a todas las entidades del grupo fiscal, excepto que no
formen parte de los beneficios anteriores. La inversión podrá realizarla
cualquiera de las entidades del grupo.
 Plazo para realizar la inversión: entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y los 2 años posteriores, salvo que se acuerde un plan especial aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
 Momento en el que se entiende realizada la inversión y se aplica la deducción: cuando los elementos en los que se invierte se ponen a disposición de la entidad. En caso de contratos de arrendamiento financiero la deducción quedará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
 Requisitos:
      Dotación de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de
deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos
patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que
tributan por el régimen especial de consolidación fiscal, la entidad que
realiza la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le
resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo.
      Mantenimiento   de   las   inversiones:    los    elementos   patrimoniales
adquiridos deberán permanecer en     funcionamiento en la sociedad
durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta
inferior.
      Memoria. Se deben hacer las siguientes menciones durante el plazo de
mantenimiento de las inversiones: importe de los beneficios acogidos a la
deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que
deba figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos;
la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y
afectación a la actividad económica.


•S Esta deducción es incompatible con: la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.
Nueva opción para aplicar la deducción por I+D+i
•S Las entidades que tributan a tipo general, por el especial del 35 por 100 o al 25 por 100 como empresas de reducida dimensión, pueden optar por sobrepasar el límite del 35-60 por 100 establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50 por 100 en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D+i generadas en períodos impositivos iniciados en 2013, aplicándose en ese caso un descuento del 20 por 100 en los porcentajes de deducción.
S Es decir, en lugar de deducir el 30 ó 50 por 100 de los gastos e inversiones, /(12 por 100 en innovación), la entidad solo podrá deducirse el 24-40 por 100, respectivamente (9,6 por 100 en innovación) y, además, si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación (y sin que dicho importe a devolver genere intereses de demora). El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de innovación tecnológica (i), no podrá superar el importe de 1.000.000 € anuales. Si se trata de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) no podrá superar, conjuntamente y por todos los conceptos, 3.000.000 € anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.
•S  Requisitos:
         Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período
impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido
objeto de aplicación.
         Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a
actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período
impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24
meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración
se realice la correspondiente aplicación o abono.
         Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada
a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material
o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D+i con
exclusión de los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización


del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
•    Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación
de la actividad de I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos
e inversiones correspondientes al proyecto de I+D.
S   Incompatibilidades entre deducciones por incentivos
Para todas las deducciones por incentivos se explicita que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, y se sigue estableciendo la imposibilidad de que una inversión de lugar a deducción en más de una entidad.
Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles -Patent Box-
S Hasta ahora se podían reducir, en un 50 por 100, los ingresos procedentes de determinados intangibles creados por la entidad, hasta que los ingresos superaran el coste multiplicado por 6.
S Nuevo incentivo (aplicable a cesiones de activos realizadas a partir del día 29 de septiembre, fecha de entrada en vigor de esta Ley):
         La reducción sobre los ingresos ahora será sobre las rentas que produce
su cesión, pasando el porcentaje del 50 al 60 por 100, por lo que la renta
se integra en el 40 por 100 de su importe.
         También se podrán reducir en el mismo porcentaje las rentas derivadas
de la transmisión de estos intangibles, siempre que la transmisión no se
realice a entidades del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio.
         Las  cesiones del  derecho de uso o de explotación realizadas  con
anterioridad al día 29 de septiembre de 2013 se regularán por la norma
vigente antes de dicha fecha.
 Requisitos:
         Que la entidad cedente haya creado los activos, al menos, en un 25 por
100 de su coste.
         Que el cesionario utilice los intangibles en el desarrollo de una actividad
económica. Si el cedente y cesionario están vinculados, los resultados de
esa utilización no se pueden materializar en la entrega de bienes o


prestación de servicios por el cesionario que generen gastos físcalmente deducibles en la entidad cedente.
         Que el cesionario no resida en país de nula tributación o paraíso (salvo
que esté situado en UE y se acrediten motivos económicos válidos).
         Si la cesión incluye servicios accesorios, que se diferencie en el contrato
la contraprestación de los mismos.
         Existencia de registros contables para determinar ingresos y gastos de la
cesión.
•S Los gastos deducibles, que se restan de los ingresos obtenidos por la cesión del activo para determinar la renta, son la amortización fiscal, la décima parte de los intangibles de vida útil indefinida (2 por 100 en 2013 y el mismo porcentaje para 2014 y 2015 conforme a lo proyectado) y los gastos directamente imputables. Se prevé que se considere renta el 80 por 100 de los ingresos de los intangibles no reconocidos en el activo.
S Estas operaciones, si se realizan entre entidades que tributan en consolidación fiscal, se deben de someter a las obligaciones de documentación previstas para las operaciones vinculadas.
S No pueden acogerse al incentivo las rentas que provengan de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, programas informáticos, etc.
S Se da seguridad jurídica a través de solicitudes de acuerdos previos de valoración de ingresos y gastos y rentas de la transmisión, así como acuerdos previos de calificación de los activos, y se suprime el límite a la reducción del séxtuplo del coste del intangible. A este procedimiento se le aplicará silencio administrativo negativo.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
S Se aumenta el importe establecido anteriormente de 6.000 €, pasando la deducción a ser de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
S La deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65 por 100.


3.      Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación
•S El anterior incentivo, establecido solo a la salida (para la desinversión), contenido en la D.A. 34a de la Ley del Impuesto, dejaba exenta la transmisión de las participaciones adquiridas por los inversores en determinadas condiciones. Se da un régimen transitorio para que las desinversiones posteriores a 31 de diciembre de 2012 de inversiones anteriores a esa fecha, conserven la exención anterior.
•S   Nuevos incentivos:
• Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (incentivo a la entrada) del 20 por 100 sobre una base máxima de 50.000 € anuales, por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación de capital, aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad. No formarán parte de la base de deducción el importe de las acciones que se adquieran con el saldo de la cuenta ahorro-empresa ni las cantidades respecto de las que el contribuyente practique una deducción autonómica. Requisitos:
o Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de la constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio del adquirente por un plazo no superior a 3 años e inferior a 12 años.
o La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el cónyuge o familiares hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por 100 del capital social o de sus derechos de voto.
o Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente bajo otra titularidad.
o La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
-    Revestir la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRLL y no cotizar en ningún mercado organizado.
Ejercer una actividad económica y contar con medios personales y materiales. No podrá tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.


El importe de la cifra de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 € en el inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones. Si la entidad forma grupo mercantil, los fondos propios se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.
•    Nueva   exención   de   las   ganancias   patrimoniales   obtenidas   como
consecuencia  de  la  transmisión   de   acciones   o  participaciones   de
entidades de nueva o reciente creación. Requisitos:
o El importe obtenido debe reinvertirse en acciones o participaciones de entidades que también sean de nueva o reciente creación. Cuando no se reinvierta la totalidad del precio de la venta, solo se aplicará la exención por la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida a la cantidad reinvertida.
o No podrá aplicarse la exención cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.
o Tampoco podrá aplicarse esta exención cuando las acciones o participaciones se transmitan al círculo familiar o a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas del círculo familiar, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de comercio.
Deducción por actividades económicas (similar a la nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades)
S   Ámbito de aplicación:
        Las  personas   físicas   que   desarrollen  una  actividad   empresarial   o
profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de
actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias
afectos a actividades económicas.
        Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de
estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine
reglamentariamente.
S   Base y porcentaje de la deducción:
• La base será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.


         El porcentaje de deducción es, en general, del 10, y del 5 por 100 si el
contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la
reducción por mantenimiento o creación de empleo.  Asimismo,  el
porcentaje será del 5 por 100 cuando se trate de rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla, siempre que se hubiera aplicado la deducción por rentas
obtenidas en dichas Ciudades.
         El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota
íntegra estatal  y autonómica del  período impositivo en  el  que  se
obtuvieron los rendimientos netos.

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