REAF-REGAF
Nota de Aviso
39-15
Apreciado/a compañero/a,
Ya se han publicado consultas
vinculantes relacionadas con las sociedades civiles que pueden pasar a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios iniciados a partir de
1 de enero de 2016.
De la lectura de las mismas sacamos las
conclusiones siguientes:
ü Las comunidades de bienes, mientras no
cambie la norma, nunca serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y los
comuneros seguirán tributando en el IRPF en régimen de atribución de
rentas.
ü Para que una sociedad civil pase en 2016
a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades se deben cumplir
simultáneamente dos condiciones:
§ Primera.- tener personalidad jurídica,
cosa que se cumplirá a estos efectos si se ha constituido en escritura pública
o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la
Administración tributaria para la obtención de un NIF.
§ Segunda.- su objeto es mercantil,
teniendo como tal “la realización de una actividad económica de producción,
intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido
del ámbito mercantil”. Quedan por tanto excluidas las actividades agrícolas,
ganaderas, forestales, mineras y de carácter
profesional.
ü Una sociedad civil que desarrolla una
actividad de mera titularidad de inversiones no será en 2016 contribuyente del
Impuesto sobre Sociedades.
ü Si una sociedad civil pasa en 2016 a
tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar contabilidad de acuerdo
con lo previsto en el Código de Comercio. A la pregunta de si han de depositar
cuentas en el Registro Mercantil, el Centro Directivo responde que no es
competente para contestar sobre este
particular.
No obstante, estamos a la espera de
alguna aclaración adicional.
Deseando que esta información sea útil,
te envío un cordial saludo,
Luis del Amo
©
Copyright de la recopilación: REAF-REGAF.··© Copyright de cada una de las
noticias corresponde a sus··autores/editores
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario