lunes, 12 de diciembre de 2016
el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
7. Modificación de la Ley General Tributaria
Con efectos a partir de 01-01-17 se establecen nuevos supuestos de deudas que no pueden ser
aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes
(art. 65.2 LGT):
• En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, se suprime la excepción
establecida hasta ahora en los supuestos recogidos en el artículo 82.2.b) de la ley.
• Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente
desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
• Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las
cuotas no fueron pagadas.
• Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016
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