la falta de financiación al comprador, que no encuentra una entidad financiera que le preste la cantidad necesaria para la adquisición, y la falta de aceptación de la subrogación por la entidad que ya tenía hipotecada la vivienda. En ambos casos, el resultado es el mismo: el adquirente no puede cumplir con la obligación asumida con el vendedor de pago del precio. La cláusula Rebus Sic Stantibus y la crisis económica - Blog - José Carmelo Llopis - Notario
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