Nota de Aviso
30-13
Apreciado/a
compañero/a,
La
Dirección General de Tributos ha publicado la consulta N.º V2083-13, de 21 de
junio de 2013, acerca de la modificación que la Ley 16/2012 introdujo en la
letra f) del artículo 17.1 de la LIRPF, sobre la obligatoriedad de imputar
fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer
frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales
por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación
establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica
la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que
figuran primas de importe determinado expresamente.
En
dicha contestación a consulta, se interpreta, lo siguiente:
-
Que
para la superación o no del citado límite de 100.000 euros no se computan las
primas que se han de imputar obligatoriamente, como las satisfechas por razón de
contratos de riesgo o las primas únicas satisfechas a un nuevo seguro colectivo
proveniente del ejercicio del derecho de rescate del artículo 29.1.b) y c) del
Reglamento de instrumentación de compromisos por pensiones.
-
Que
no procede la imputación fiscal cuando solo existe una mera expectativa de
obtener una prestación en el futuro, como ocurre cuando las prestaciones se
condicionan a que el empleado se jubile en la empresa.
-
Que
no se aplica el régimen transitorio respecto de nuevos asegurados que se den de
alta en la póliza después del 30 de noviembre de 2012 y, por lo tanto, a todos
ellos se les imputará el exceso sobre los 100.000 euros.
-
Sólo
se aplicará el régimen transitorio respecto de aportaciones realizadas a partir
de 01/01/13, en cumplimiento del compromiso por pensiones exteriorizado, vigente
a 30-11-12, siempre que el importe de las primas se determine de forma expresa,
objetiva y no discrecional, en términos absolutos o relativos a alguna variable
como la evolución de sueldo o del IPC.
Para
acceder al texto íntegro de la Consulta, pinche aquí.
Esperando
que esta iniciativa te parezca útil, recibe un cordial saludo.
Luis
del Amo
Secretario
Técnico REAF-REGAF del CGE |
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