De la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones se desprende que tanto en las adquisiciones mortis causa como ínter
vivos los adquirentes de participaciones en entidades no deben cumplir
requisito previo alguno, salvo el de parentesco, para beneficiarse de la
reducción de la base liquidable. No obstante, alguna interpretación –basada en
alguna respuesta a consulta de la Dirección General de Tributos- considera que
en ciertos casos el adquirente ha de ser, previamente, "propietario de al
menos una participación".
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