Entre las modificaciones y novedades más destacables de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en relación con el RD-L 10/2010, de 16 de junio, destacamos las siguientes: Favorecer la empleabilidad del trabajador: como derecho laboral se reconoce el relativo al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer mayor empleabilidad al trabajador. Contrato en prácticas: las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Contrato para la formación: - Las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. - El tiempo dedicado a la formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, con puntualizaciones respecto a los que no hayan finalizado la ESO y sobre la acreditación del requisito de formación teórica. - Se modifican los colectivos a los que el límite de edad no afecta. Contratos temporales: respecto a su aplicación y encadenamiento de contratos temporales, se establecen excepciones en el ámbito de las Administraciones públicas. Contrato de fomento de la contratación indefinida: - Se amplía el colectivo de mujeres que pueden ser contratadas. - Se reduce a un mes el tiempo de inscripción de los parados. - Se amplía la validez de las transformaciones de contratos. - La carga de la prueba corresponde al trabajador cuando el despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa es disciplinaria. También se modifica la prohibición en su concertación. - En las bonificaciones de cuotas, se modifican los requisitos de jóvenes desempleados y de los mayores de 45 años. Se amplía la relación de beneficiarios y se modifican los requisitos para que las empresas se acojan a las bonificaciones. Movilidad geográfica: se determina el sistema de negociación del acuerdo cuando no existe representación legal de los trabajadores. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: se modifican las causas. Modificaciones de condiciones laborales de carácter colectivo: - Se determina el sistema de negociación cuando no exista representación legal de los trabajadores. - Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, sólo es posible su impugnación en caso de dolo, fraude, coacción o abuso del derecho. - Se modifica el sistema de inaplicación salarial y los procedimientos para solventar las discrepancias. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: - Se promoverá el desarrollo de acciones formativas. - Durante el período de reducción de jornada, no se realizarán horas extraordinarias, salvo fuerza mayor. - En el caso de desempleo parcial, la consunción de la prestación se producirá por horas y no por días. Despido colectivo: - Se modifican las definiciones en las que concurren las causas económicas y técnicas. - Se determina el sistema de representación legal de los trabajadores. - Se prevé la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje. Agencias de colocación: se modifica su definición, la concesión de autorización y sus obligaciones. Empresas de trabajo temporal: - Cuando el trabajador se haya contratado por tiempo determinado para su cesión a una empresa usuaria, se establece indemnización por finalización del mismo. - Se modifican las fechas en cuanto a la eliminación de barreras y prohibiciones para la contratación por parte de las ETT. Expedientes de regulación de empleo: en el supuesto de bonificación en la cotización empresarial en los supuestos de regulaciones temporales de empleo, concluidas con acuerdo, se amplían las medidas para reducir los efectos y fija el compromiso de mantenimiento de empleo de los trabajadores. Prestaciones por desempleo: se modifican las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las mismas. Salario en especie: - No podrá superar el 30 por ciento de la retribución. - No puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra del SMI. Absentismo: en la extinción del contrato por causas objetivas se fija el absentismo de la plantilla en el 2,5 por ciento. Gestión de la IT: - Respecto a las Mutuas de AT y EP, podrán destinar una parte de los excedentes al establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones y asunción de los gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en IT por contingencias comunes. - Se anula un párrafo del art. 131 bis de la LGSS. - Se recogen novedades en relación con la expedición de altas médicas, duración de la prestación y sobre prestaciones económicas de la Seguridad Social, acerca de la solicitud por la Inspección médica de datos obrantes en las entidades gestoras. |
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