tag:blogger.com,1999:blog-4040492153749263473.post3470594707693483400..comments2022-03-25T04:36:36.824-07:00Comments on MJavierJM: DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Administradores de sociedades. Determinación de si es necesario, para declarar la responsabilidad subsidiaria de los administradores de entidades que han cesado en su actividad, que haya transcurrido el periodo de inactividad establecida en la normativa mercantil como causa de disolución. Examen de la doctrina precedente. La exigencia del transcurso de un plazo de inactividad de al menos 3 años a efectos de poder derivar la responsabilidad podría tener incidencia en el cómputo del plazo de prescripción. FIJACIÓN DE CRITERIO. El transcurso del concreto periodo de inactividad que se pueda establecer en la normativa reguladora de las sociedades mercantiles como causa de disolución, no es exigible como requisito para poder declarar la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria. El TEAC estima el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por la Directora del Dpto. de Recaudación de la AEAT frente a resolución del TEAR Madrid, sobre derivación de responsabilidad subsidiaria, fijando criterio al respecto.j25041957@gmail.comhttp://www.blogger.com/profile/10112440010700017020noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-4040492153749263473.post-71085977942664102712015-09-30T03:57:24.324-07:002015-09-30T03:57:24.324-07:00 Me gustaría saber en que fecha se resolvió la rec... Me gustaría saber en que fecha se resolvió la reclamación nº 28/4932/2013 ante el TEAR porque tengo una reclamación pendiente de resolución desde marzo de 2.014 y quisiera tener una idea del tiempo que están tardando en resolver. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/14485310685479269615noreply@blogger.com